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dc.contributor.authorMacuchapi Ticona, Juan Carlos
dc.contributor.authorQuino Condori, Maria Rene
dc.date.accessioned2018-05-09T17:34:43Z
dc.date.available2018-05-09T17:34:43Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15751
dc.description.abstractDesde tiempos remotos y en la actualidad el Estado es dependiente de los tributos que recauda de los habitantes, el Gobierno de Turno debe invertir esos recursos en el bienestar de sus habitantes (proyectos de educación, salud, infraestructura productiva y social, pago de sueldos y salarios de los servidores públicos, etc.) así mismo distribuye los mismos a las prefecturas y municipios. Se debe considerar que los países con índices de desarrollo humano y económico elevados son los que cuentan con mayores recaudaciones por concepto de impuestos. Las actividades económicas desarrollas en un país están sujetas a diferentes impuestos, dichos contribuyentes deben cumplir sus obligaciones ya sea como persona natural o jurídica, profesional, empresario, comerciante, transportista, agricultor, etc., para ejercer su actividad económica con toda normalidad en el marco de las normativas tributarias vigentes. En la actualidad, los porcentajes de evasión impositiva son significativos en nuestro país, lo que tiene un efecto en los Gobiernos de Turno restringiendo la inversión pública, generación de nuevos empleos y superar los índices de desarrollo humano. El sistema tributario en Bolivia hoy en día está dado por la Ley de Reforma Tributaria (Ley Nº 843 del 20 de Mayo de 1986), en donde se especifica la aplicación de diversos impuestos aplicados a las actividades realizadas en el país altiplánico. Entre las tasas impositivas más relevantes se encuentran las siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este se aplica por sobre “las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país; los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y las importaciones definitivas”. Actualmente el IVA es de un 14,94% (13% nominal). 2 Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto Agregado (RC-IVA): Es un impuesto complementario al IVA y grava el ingreso de las personas (empleados dependientes) por su trabajo (sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especies) y la colocación de capitales, incluso el ingreso por alquileres y otros. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Este impuesto se aplica a la utilidad neta imponible de las empresas (diferencia entre la utilidad bruta contable y los gastos deducibles). Este impuesto lo deben pagar las empresas públicas y privadas, personas que trabajen independientemente (modalidad “enunciativa y no limitativa”). El IUE tiene una tasa nominal del 25%, la que se aplica sobre la utilidad neta imponible. Dependiendo de la actividad productiva de la empresa será el mes que le corresponda realizar el pago de este impuesto. Los ingresos de fuente boliviana remitidas en el exterior (“beneficiarios del exterior”) se gravan con el 12,5%, las actividades parcialmente realizadas en el país con el 4% y las remesas al exterior que correspondan a actividad especialmente realizadas en el país con el 1,5%. Para el caso de “profesionales independientes u oficios” se grava la utilidad presunta con el 50% del monto total de los ingresos percibidos (deducidos el IVA declarado y pagado). Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos: Este impuesto lo deben pagar los propietarios de bienes inmuebles y/o vehículos automotores. El porcentaje a pagar varía según las características y valor de la propiedad, la que se calcula mediante tablas de zonificación, escala impositiva y depreciación, es decir, la base de cálculo de este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio. Impuesto a las Transacciones (IT): Este impuesto grava el ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier actividad, sea esta lucrativa o 3 no (comercial, industrial, profesional, alquiler de bienes, obras y servicios), y además la transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. El monto del IT es el 3% del monto total de transferencia. Están exentas de pagar IT, entre otras, las remuneraciones al trabajo del personal en relación de dependencia, las exportaciones, los servicios prestados por los gobiernos (nacional, departamental y municipal), los intereses de depósito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes, y la venta de petróleo y gas natural en el mercado interno. Impuesto al Consumo Específico (ICE): Este impuesto afecta las ventas de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, además de las importaciones de estos productos y de vehículos automotores. El ICE sólo afecta a las ventas de los mayoristas y no se vuelve a aplicar a los distribuidores al por menor. La tasa de este impuesto se determina anualmente. Transmisión Gratuita de Bienes (TGB): Este impuesto grava las transmisiones gratuitas de bienes registrables. Las entidades públicas están exentas de este pago. La tasa de gravamen varía según el grado.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias Contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectIMPUESTO AL CONSUMOes_ES
dc.subjectCONSUMO DE DATOS MOVILESes_ES
dc.subjectIMPUESTO AL CONSUMO DE DATOS MOVILESes_ES
dc.titleImpuesto al Consumo de Datos Movileses_ES
dc.typeThesises_ES


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