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dc.contributor.authorMayta Mamani, Elisa
dc.contributor.authorRocha Vasquez, Sofia Cissy
dc.date.accessioned2017-12-23T15:59:22Z
dc.date.available2017-12-23T15:59:22Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14683
dc.description.abstractLa Reforma Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales es un proceso amplio e integral que persigue como objetivo ulterior disminuir la evasión y defraudación impositiva y ofrecer seguridad jurídica al contribuyente en el cumplimiento de sus deberes formales con el Estado. Con la promulgación de La Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, se institucionaliza el Servicio de Impuestos Nacionales, adquiriendo plena vigencia con la designación del Presidente Ejecutivo y el Directorio, por el presidente de la República, a partir de ternas aprobadas por más de dos tercios de votos en el Honorable Congreso Nacional. La definición de un conjunto de políticas en el SIN para generar el desarrollo institucional y fomentar el comportamiento responsable y ético en la ejecución de la función pública, determinaron la definición de metas y acciones que permitan consolidar la dotación de recursos humanos, la capacidad de gestión, la cultura institucional, la transparencia y la eficiencia institucional. De esta manera, la Administración Tributaria boliviana dio un importante paso hacia su consolidación como una institución autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia a nivel nacional personería jurídica y patrimonio propio. Complementariamente, con el Decreto Supremo 26462 que norma el funcionamiento, atribuciones y alcances de la organización, Impuestos Nacionales tiene mayores elementos para mejorar los procedimientos y la tecnología, lograr mayor precisión en el control, detección y sanción de la evasión fiscal. La calidad en el servicio al contribuyente es uno de los mayores desafíos de la Administración Tributaria, por ello, en su nueva estructura se ha incorporado una Gerencia Nacional de Servicio al Contribuyente exclusiva para este fin. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene corno misión facilitar y universalizar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y como visión mostrar su Transparencia y Eficiencia, el alto nivel técnico y ético de sus funcionarios, su aporte a la consolidación de un país competitivo y solidario.' Con el objetivo de hacer un análisis más profundo sobre el Tratamiento contable respecto a la Compensación entre el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa para su legalidad debemos recurrir a los Títulos III - VI de la ley 843(TOV), su Decreto Supremo Reglamentario N° 24051 y al menos la Resolución Administrativa N° 05'0041'99 de 13.08.99. Referente a las normas tenemos las Normas de Contabilidad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, Normas Internacionales de Contabilidad (NICis) y principalmente la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 relacionados al Impuesto a las Ganancias. Una modificación de la 843 producida por la Ley 2493 en agosto de 2003 se establece que la compensación se la hará en la "forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación", el texto anterior no incluía el término de "proporción- , palabra que hace ver la intencionalidad del legislador de no poder compensar todo, sino, sólo una parte del IUE pagado. No esta demás aclarar que los impuestos son prestaciones por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.'es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectTRATAMIENTO CONTABLEes_ES
dc.subjectRESPECTO A LA COMPENSACION ENTREes_ES
dc.subjectCOMPENSACION ENTRE EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Y EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESASes_ES
dc.subjectTRATAMIENTO CONTABLE RESPECTO A LA COMPENSACIONes_ES
dc.titleTratamiento Contable respecto a la Compensación entre el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresases_ES
dc.typeThesises_ES


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