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dc.contributor.authorColque Fernández, Elizabeth
dc.date.accessioned2017-12-22T19:53:25Z
dc.date.available2017-12-22T19:53:25Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14657
dc.description.abstractpagar impuestos es un deber que tiene cada ciudadano, en conformidad a la constitución política del estado que en su artículo 8° incisos a) y .d), indica: "toda persona tiene los siguientes deberes: a) acatar y cumplir la constitución y las leyes de la república. d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica al sostenimiento de los servicios públicos". bajo éste acápite se creó el código tributario, ley 843 y decretos supremos reglamentarios, con el objeto de normar el sistema tributario vigente en el país. entonces se crean distintos tipos de régimen según sea la capacidad de pago de los contribuyentes, y según sea su actividad, entre estos tenemos: 3 régimen general 3 régimen tributario simplificado 3 régimen agropecuario unificado 3 sistema tributario integrado. la presente investigación abarcará el régimen tributario simplificado, en el que se encuentran los contribuyentes que se dedican a la actividad de artesanía, los vivanderos y comerciantes minoristas, quienes tributan de forma bimestral según su categoría, y de acuerdo al capital declarado, que debe ser mayor a bs 2.000 y no exceder a bs 18.800. el pago bimestral que efectúan los contribuyentes del régimen, consolida la liquidación del pago del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre las utilidades de las empresas, y el impuesto a las transacciones. esté sector también goza, por su condición socio- económica, de no elaborar registros contables sobre transacciones efectuadas por las ventas que realizan o servicios que prestan, por ende no preparan estados financieros y lo que es más importante para el presente trabajo de investigación; no emiten notas fiscales. uno de los fenómenos observados, y que genera la presente investigación considera que existen sujetos pasivos, llamados así a los contribuyentes, que no se adecuan a este régimen; debido a que su realidad económica es otra, pero se encuentran inmersos en éste, perjudicando a las recaudaciones fiscales contradiciendo al código tributario al inscribirse en un régimen tributario que no le corresponde.' de la misma manera existen otros sujetos pasivos que si bien pertenecen a este régimen, no se encuentran dentro de la categoría que les corresponde, ya que en su declaración jurada, subvalúan su capital, esto también con el objeto de pagar menos impuestos. otro caso de evasión y defraudación al estado por parte de los contribuyentes se da cuando la venta y/o prestación de servicios que efectúan no cumple con los siguientes requisitos, según el decreto supremo n° 24484 del 29 de enero de 1997, que en su artículo 3° indica: a. "el capital destinado a su actividad no debe ser mayor a bs 18.800". lo cual no se puede evidenciar, porque es en este régimen donde se maneja enormes capitales con el mínimo de fiscalización, que desde ya superan el monto máximo que se estipula.3 b. "el capital se determina tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos por los vivanderos, así como los activos fijos, constituidos por muebles y enseres, vajillas y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada". en ningún de los casos se discriminara del capital ajeno". este inciso es vulnerado por los comerciantes ya que cuentan con un circulante elevado, esto por el flujo de efectivo que realizan a diario, y respecto al capital éste se encuentra conformado por su capital, el de sus familiares y terceras personas, y todos estos no pagan impuestos y si lo hacen solo a nombre de una persona, un monto fijo, e irreal"4 c. "el precio de las mercaderías comercializadas y/o de servicios prestados, no debe ser mayor a bs 100 para los vivanderos y bs 300 para los comerciantes minoristas, y sus ventas anuales no deben ser mayores a los bs 69.122." el precedente párrafo, indica que las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas, supuestamente no deberían superar bs 300, lo cual es una aberración porque si nos dirigimos hacia el mercado donde estos desempeñan sus actividades, podemos evidenciar que venden productos por encima de este margen, y en algunos casos los precios que nos ofrecen se encuentran indexados al dólar americano. otra aberración es, decir que las ventas totales de dichos comerciantes que pertenecen, o dicen pertenecer al régimen, superan el monto máximo de bs 69.122 anuales. por lo cual este régimen es objeto de estudio, y así encontrar los problemas y dar una solución.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectINSTRUMENTOS DE FISCALIZACIONes_ES
dc.subjectREGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADOes_ES
dc.titleInstrumentos de Fiscalización para los Comerciantes Minoristas pertenecientes al Régimen Tributario Simplificadoes_ES
dc.typeThesises_ES


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