Proceso de Rectificatorias de Declaraciones Juradas con Saldo a Favor del Fisco o a Favor del Contribuyente
Abstract
Las Rectificatorias a favor del contribuyente podrán ser aprobadas por una sola vez, por cada impuesto, formulario y periodo fiscal, conforme los procedimientos.
El sujeto pasivo podrá presentar su solicitud de rectificatoria por los impuestos,
formularios y periodos fiscales en los cuales no se haya notificado un Proveído de
Ejecución Tributaria.
Las Declaraciones Juradas Rectificatorias que los contribuyentes presenten a iniciativa propia con posterioridad a la notificación de inicio fiscalización o verificación, no afectarán el desarrollo de las mismas y su valoración estará sujeta a los resultados de la misma, pudiendo ser aceptados o rechazados sus contenidos.
La aprobación de las Declaraciones Juradas Rectificatorias mediante Resolución Administrativa, que hayan sido resultado de un proceso de verificación, no limita a la Administración Tributaria la potestad de ejercer sus facultades de control, verificación y fiscalización por el o los periodos involucrados en la solicitud de rectificatoria.
El rechazo de la solicitud de rectificatoria mediante Resolución Administrativa o el desistimiento solicitado voluntariamente por el sujeto pasivo o tercero responsable no implica la renuncia al derecho del sujeto pasivo o tercero responsable de iniciar un nuevo trámite de solicitud de rectificatoria por el mismo impuesto y periodo, formulario e impuesto.