Devolución de Impuestos al Sector Exportador No Tradicional (CEDEIMS)
Resumen
la neutralización impositiva de las exportaciones es un principio de carácter tributario, cuya finalidad es garantizar la competitividad de las exportaciones a través de la devolución de impuestos indirectos y de aranceles pagados por la compra de bienes de capital, activos fijos, insumos, servicios y otros gastos necesarios para la producción de mercancías de exportación.
el 16 de abril de 1993 se promulgo la ley 1489, de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones que establecen la devolución de impuestos a las exportaciones. el objeto de dicha devolución es garantizar la competitividad de las exportaciones a través del reintegro del impuesto al valor agregado, del impuesto a los consumos específicos y del gravamen arancelario. en ese mismo objetivo, la ley 1963 de 23 de julio de 1999, amplia la cobertura de devolución del IVA incluyendo al sector de hidrocarburos.
en el ámbito del comercio internacional, mediante ley 1637 de 5 de julio de 1995, dentro del marco de lo dispuesto en nuestra constitución política del estado en su artículo 39 (atribución 12ª), el estado boliviano aprueba y ratifica el acta final de la ronda Uruguay que crea la organización mundial del comercio e incorpora los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (gatt), suscrito por Bolivia en ocasión de la reunión ministerial efectuada en marrakech el año 1994. el articulo único de esta ley tiene cinco líneas, que ratifican un conjunto de acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, servicios propiedad intelectual, solución de diferencias y exámenes de políticas comerciales. el acuerdo reconoce la existencia de subvenciones prohibidas y subvenciones permitidas, dentro las permitidas están las recurribles y las no recurribles. una subvención permitida es la devolución de impuestos indirectos (que gravan las ventas y el consumo) y de aranceles a las exportaciones (medida vigente con la ley 1489). por lo que la legislación boliviana cumple la normativa aplicable a nivel 147 países que forman parte de la organización mundial del comercio.
en materia de hidrocarburos, el 22 de noviembre de 1996, el congreso nacional y el entonces presidente de la república de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada, sanciona y promulga la ley 1731, donde se dispone en el artículo 6 la incorporación del “sector de hidrocarburos, dentro de los alcances del artículo 13 de la ley 1489 de “desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones” de 16 de abril de 1993”. esta disposición reconoce la devolución del IVA por las exportaciones de hidrocarburos.
el decreto supremo 25504 de 3 de septiembre de 1999 reglamenta la citada disposición, y establece que el crédito fiscal IVA será reintegrado hasta un monto máximo igual a la alícuota del impuesto (13%) sobre los costos y gastos de los productos de hidrocarburos efectivamente exportados, presumiendo que dichos costos y gastos equivalen al 49% del valor de exportación.
los créditos fiscales por concepto de compras se acreditan con los débitos fiscales por concepto de ventas. sin embargo, las actividades productoras y exportadoras intensivas en capital por la importación de maquinaria, equipo e insumos como el sector de hidrocarburos, generalmente acumulan importaciones cantidades de crédito fiscal ya que las ventas internas no alcanzan a disminuir el crédito fiscal acumulado, por lo que se recurre a la devolución del impuesto por exportaciones. estos valores para el estado significan un sacrificio fiscal.
tomando en cuenta la formula establecida en el decreto supremo 25504 (13% del 49% del valor exportado) y el valor de exportación de hidrocarburos del 2004, según datos emitidos por el INE. tenemos que el monto máximo de devolución por las exportaciones de hidrocarburos para el año 2004 será 53.952.359 dólares, puesto que el valor total exportado de hidrocarburos del año 2004 fue de 846.975.808 dólares, siendo el 49% de este monto igual a 415.018.146 dólares.
desde el punto de vista jurídico, la devolución de impuestos indirectos a las exportaciones es una medida que otorga el estado para incentivar el sector exportador y amparada por convenios y regulaciones del comercio internacional. sim embargo, de acuerdo a lo expuesto arriba esta medida vulnera el principio de igualdad en materia tributación, ya que el sector exportador tradicional o de recursos naturales no transformados que genera valor agregado para la economía como lo hace el sector exportador no tradicional o manufacturero.
la devolución de impuestos constituye un sacrificio fiscal, por lo que es necesario administrar el mismo de manera eficiente y en beneficio de exportaciones con producción intensiva en mano de obra y de alto valor agregado, que precisen de esta medida para lograr competitividad en el mercado mundial y no sean actividades de explotación de recursos por el mismo hecho de ser recursos necesarios que no tienen necesidad de competir en el mercado.