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dc.contributor.authorMamani Ramirez, Rocio Rosario
dc.date.accessioned2017-12-22T16:01:59Z
dc.date.available2017-12-22T16:01:59Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14560
dc.description.abstractla complejidad de las relaciones internacionales y la globalización, han provocado el desarrollo de estructuras organizacionales que faciliten el flujo comercial y financiero entre entidades ubicadas en distintos países con características económicas y marcos regulatorios distintos. las transacciones realizadas en un ambiente de libre competencia tienen un fin individual más que colectivo y es en consecuencia que los gobiernos estudian la posibilidad de establecer regulaciones que les permitan preservar el equilibrio entre el beneficio individual y el bienestar de la sociedad. en este sentido, la incidencia de la determinación de los rendimientos de la inversión y la carga tributaria a la que están sujetas los grupos multinacionales, llevan a reducir el impacto que en sus beneficios generan los esquemas de tributación de cada estado. este tipo de práctica va en contra de las políticas fiscales de un determinado país constituyéndose en mecanismos de evasión fiscal. tal es el caso de la práctica denominada por la doctrina económica y tributaria internacional como fijación de precios de transferencia. es por eso que, la organización para la cooperación y el desarrollo económico, en vista de que los países desarrollados y en vías de desarrollo se enfrentan en esencia a un mismo desafío: la protección de su base imponible tributaria y a la vez evitar una doble imposición e inseguridad jurídica, que obstaculicen la inversión extranjera directa y el comercio internacional, han desarrollado una propuesta, que es modelo para enfocar la legislación de muchos países, en materia de precios de transferencia. el trabajo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico es una base para los gobiernos, de estructura y contenido, orientado para el desarrollo y aplicación del control de precios de transferencia. principalmente considerando que, la adopción de legislación en ésta materia incorpora el principio de libre competencia o arm's length, contribuyendo así al logro de ese desafío. las empresas multinacionales, caracterizadas por contar con estructuras organizacionales complejas con dos o más subsidiarias en diferentes países, frecuentemente utilizan la práctica de fijación de precios de transferencia justificada .por cuatro objetivos diferentes entre los que encontramos: objetivos fiscales, disminución del impacto de las tarifas arancelarias, control cambiario y control de dividendos, con la finalidad de incrementar la rentabilidad de sus inversiones. las organizaciones, al efectuar operaciones con compañías vinculadas, enfrentan el problema de determinar a qué precio deben cargar los bienes y servicios ofrecidos por una unidad de la organización a otra unidad del mismo grupo económico. con la introducción del principio de plena competencia o arm's length que consiste en que las operaciones realizadas con partes vinculadas se cuantifiquen impositivamente avalores de mercado por un criterio basado en las ganancias obtenidas sobre el retorno de la inversión, los centros operacionales buscarán maximizar los beneficios de su respectiva unidad. un conflicto podría acontecer en el momento en que una unidad operativa logra un resultado favorable a costa de la utilidad global de la compañía multinacional. en un mundo perfecto, cualquier método de precios de transferencia establecidos entre el grupo de compañías vinculadas debería ser consistente con el propósito de maximizar tanto las ganancias de la compañía multinacional como las ganancias de la unidad operacional. en este sentido, los precios de transferencia deberían asegurar una congruencia de objetivos entre las distintas unidades. en este afán, las compañías vinculadas podrían dejar de lado los principios que se siguen cuando se opera entre partes independientes, es decir, que podrían vulnerar lo que se denomina "el precio de mercado abierto", por causas tales como la falta de oposición de intereses, los cuales pueden ser fijados según la libre discrecionalidad de las entidades. no cabe duda de que si existiera un mercado abierto o un precio claramente conocido para los bienes o servicios transferidos interno, la mejor solución sería utilizar este valor como precio de transferencia. esta regla de establecer el precio de mercado abierto para las transacciones con bienes o servicios, que en principio parece ser sencilla, en verdad se torna embarazosa al momento de ponderar ciertos factores únicos de difícil consideración, que llevan a la ejecución de un trabajo adicional de analizar la operación comprometida, las circunstancias económicas del caso o el ámbito geográfico. pasando al ámbito tributario y en un esfuerzo para minimizar la carga fiscal global, las sociedades multinacionales se sienten atraídas a ejercitar un control sobre la apropiación de beneficios y pérdidas entre las diversas jurisdicciones fiscales. la transferencia de precios proporciona un vehículo idóneo para cumplir con tal propósito. a raíz de ello, las administraciones tributarias han abordado el problema y han elaborado métodos para la determinación de precios de transferencia que se aproximen en lo posible a un precio prudente entre las compañías vinculadas. en el orden interno, el objetivo perseguido por las legislaciones fiscales al contemplar el tratamiento de los precios de transferencia, es la verificación de que las operaciones de los contribuyentes con sus casas matrices o subsidiarias sean genuinas y que sus precios y condiciones no se encuentren por debajo de estándares normales del mercado donde operan. el proceso no está libre de problemas, como manifiesta la organización para la cooperación y el desarrollo económico, la complejidad sobreviene, tanto para la administración fiscal como para el contribuyente, en cuanto a cómo determinar las ganancias y gastos de una compañía o un establecimiento permanente que es parte de un grupo de empresas multinacionales, especialmente en operaciones intergrupales que se encuentran altamente integradas. se presenta una discordia entre los fiscos involucrados en la transacción: el fisco que recibe la sobrefacturación como consecuencia de un exceso en la fijación de los precios de transferencia percibirá un ingreso fiscal mayor, mientras que el fisco que recibe una subfacturación será retribuido con un ingreso fiscal menor. a su vez, el contribuyente puede verse afectado por una doble imposición, desde el momento en que una administración fiscal le efectúa una rectificación sin el correspondiente ajuste por parte del organismo tributario del otro país. en bolivia el régimen de precios de transferencia se establece desde julio del 2014, previsto en la ley n° 549 precios de transferencia en operaciones entre partes vinculantes, como mecanismo de control por parte de la administración tributaria para que los contribuyentes demuestren a través de un estudio que sus operaciones están a valor de mercado y en consecuencia la base gravable corresponde con las utilidades obtenidas para dicho ejercicio fiscal. el presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar las transacciones realizadas entre la empresa plamat s.a. y su relacionada domiciliada en el exterior a través del método del margen neto de transacción, propuesto en la mencionada ley, para la gestión 2015.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectMETODO DEL MARGEN NETOes_ES
dc.subjectTRANSACCION EN LA TRANSFERENCIAes_ES
dc.subjectTRANSFERENCIA DE PRECIOSes_ES
dc.titleAplicación del Método del Margen Neto de Transacción en la Transferencia De Precios en la Empresa Plamat SAes_ES
dc.typeThesises_ES


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