Ampliación de la Prescripción Tributaria, su efecto en la Recaudación y el Empadronamiento en la ciudad de La Paz
Resumen
las recaudaciones tributarias son el producto de la aplicación del marco normativo que rige su funcionamiento, basado en la definición, de una estructura que responde fundamentalmente a los lineamientos políticos, económicos y sociales sobre los cuales, se asientan los actos de determinado tipo de gobierno.
la estructura del sistema boliviano tributario consta de 13 impuestos; 12 que gravan las actividades al interior del país y uno que se aplica sobre la importación de bienes, además de regímenes simplificados de pago de obligaciones para pequeños contribuyentes en los sectores: artesanal, vivandero y de comercio minorista, así como para las actividades de transporte y agropecuario.
a pesar del proceso de cambio que vive bolivia desde la gestión 2006, el marco legal que rige la relación fisco-contribuyentes compuesto por la ley 843 de 1986, que contiene los impuestos exigibles en el territorio nacional, y por la ley 2492 que aprobó, en el año 2003, el código tributario boliviano, a la fecha no fueron modificados estructuralmente y continúan vigentes.
en los últimos 8 años, tanto la ley 843 como la ley 2492, han sido afectadas por una serie de modificaciones puntuales, que han respondido más que nada a inspiraciones coyunturales y aisladas. además, casi todos los cambios han sido plasmados en leyes cuyo objetivo central, era fijar el presupuesto general del estado (pge) y que por tanto aparecen, con notable ligereza en el tratamiento de este tema, como "disposiciones adicionales" a dichas leyes.
la modificación más controversial, se dio con los arts. 59 y 60 del código tributario
boliviano, que fueron reformados con la ley 291 del 2013, que puntualmente estableció el cómputo incremental de la prescripción en forma gradual y sucesiva, hasta alcanzar diez años (entre los años 2013 y 2018), sin embargo, la ley 317 del mismo año elimino el párrafo referido a la forma de cómputo, lo cual ha sido entendido por la autoridad impugnación tributaria, como la voluntad del legislador de aplicar el plazo límite de diez años hacia atrás, es decir retroactivamente.