Alcances y Limites Jurídicos del Procedimiento de la Notificación Masiva
Resumen
la clara existencia de alcances y limites jurídicos del procedimiento de notificación masiva , determina que su aplicación, establecida en el artículo 83, 89, 97 y 99 de la ley 2492 código tributario boliviano, no sea clara, no se determina una tratativa uniforme o bajo un mismo parámetro si consideramos los artículos de la ley 2492 mencionados anteriormente, aspecto que origina la existencia de vacíos legales que deberán afrontar los entes recaudadores del estado boliviano y los sujetos pasivos.
aún estamos en proceso de cambio de la ley 1340 código tributario boliviano anterior y la ley 2492 código tributario boliviano actual, dos leyes que están coexistiendo y dando lugar a su vez que los distintos trámites ante y de la administración tributaria deban regirse al momento del acaecimiento del hecho generador del tributo para poder seguir el proceso que se establece en la ley 1340 o en la ley 2492, además de considerar que la ley más beneficiosa para el contribuyente o sujeto pasivo debe ser aplicada.
con este trabajo se pretende establecer o adoptar un criterio sobre si la notificación masiva después de cumplido el procedimiento referido en el articulo 89 del código tributario boliviano ley no. 2492 puede:
• considerarse como una resolución determinativa
si considerando y analizando otros artículos relacionados con la notificación
masiva y su procedimiento se pueden determinar:
si existen vacíos en la normativa tributaria.
si se ha incurrido en contradicciones con la constitución política del estado.
si debido al carácter de determinación mixta utilizada como base para fijar el importe adeudado, este puede ser impugnado por el sujeto pasivo.
si se puede presentar recursos impugnando el proceso de la notificación.
si se vulnera algún principio del derecho tributario.
la administración tributaria y los sujetos pasivos pueden verse beneficiados si es que se logra demostrar la existencia del vació en la normativa tributaria, las contradicciones en las que se incurren, si se vulnera algún principio, etc. tratando de adoptar criterios que no perjudiquen la aplicación de la norma, más al contrario que aclaren la aplicación de la misma y sea en beneficio de ambas partes