Tratamiento Contable de las Diferencias Temporales Deducibles del Impuesto sobre las Utilidades
Abstract
Con la sofisticación de las normas tributarias y su intensivo empleo como política económica desde hace algunos años, empezaron a ser notorias las diferencias entre la utilidad determinada para propósitos fiscales, como la determinada para efectos contables.
El Impuesto sobre la utilidad de empresas fue creado mediante ley 1606 y entro en vigencia a partir de la gestión 1995, en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas, este impuesto grava la utilidad obtenida de los Estados Financieros de las empresas dentro del territorio nacional.
Para la determinación de la Utilidad Contable de los Estados Financieros deben ser preparados con normas y principios contables y ajustados de acuerdo a normas tributarias para la determinación de la base imponible del impuesto.
De estas discrepancias entre la utilidad contable y la utilidad tributaria surgen las diferencias temporales y permanentes.
Las diferencias temporales se clasifican en diferencias temporales deducibles y diferencia temporales gravables, las primeras al revertirse en el futuro causarán una reducción en el pago del Impuesto a las Utilidades, Un ejemplo de este tipo de diferencia temporal es la provisión para el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, ya que no es aceptada como gasto hasta que el impuesto haya sido efectivamente pagado. Y la segunda al revertirse en el futuro causarán un aumento en el pago del Impuesto a las Utilidades por ejemplo el uso de la depreciación acelerada para fines tributarios y la depreciación establecida en el según el anexo 22 del D.S. 24051 para fines contables.