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dc.contributor.authorSierra Garnica, Geobene
dc.date.accessioned2017-12-20T19:23:54Z
dc.date.available2017-12-20T19:23:54Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14455
dc.description.abstractUn tratamiento tributario "especial" para un conjunto de contribuyentes calificados como "pequeños" o de menor capacidad económica, no es nuevo en el país, ni tampoco en muchos países latinoamericanos que establecen tratamientos "más flexibles" para ciertos niveles de contribuyentes que por su escasa capacidad económica o su nivel de instrucción no pueden cumplir con muchos requerimientos y obligaciones formales, en especial de carácter contable. Nuestro país tampoco ha sido ajeno a esta realidad. Antes de la vigencia de los "regímenes especiales", existían normas que establecían un tratamiento tributario diferenciado a este tipo de contribuyentes. A este efecto, podemos citar el D.S. N° 11146 de 26 de octubre de 1973 que establece un impuesto nacional unificado para los "pequeños contribuyentes", vigente a partir de la gestión de 1974. Dicha norma establecía un impuesto nacional unificado a los pequeños obligados, entre los cuales se hallaban incluidos los comerciantes minoristas, artesanos y los vivanderos, quienes debían pagar este impuesto a partir de la gestión de 1974 con "carácter de único y sustitutivo los siguientes impuestos fiscales: Impuesto a las utilidades por inversión de capital, impuesto a la renta de servicios personales y todo otro impuesto sobro la renta o a la ventas" (art. 1°), que recaiga sobre el ejercicio de las actividades de comercio minorista, vivanderos y artesanos. La recaudación de este impuesto se hallaba a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales. La misma disposición establecía los límites económicos de los sujetos pasivos de este impuesto, señalando además las características de su desenvolvimiento. Es interesante anotar que de acuerdo a esta disposición legal (art. 8°), quedaban exentos de este impuesto: "Los canillitas y lustradores, soldadores ambulantes, afiladores, changadores, heladeros, pasteleros y dulceros, vendedores de ropa usada, yerbas medicinales, abarcas, listones de madera, frutas, verduras, revistas usadas y otros vendedores ambulantes similares, todos ellos cuando no utilicen el servicio de dependientes en su actividad." Es conveniente puntualizar esta previsión para una consideración futura, porque su incorporación puede permitir un tratamiento de equidad a un sector, en este caso si, con niveles de ingreso que dentro de un sistema formal de tributación pueden hallarse en las escalas tributarias que no son afectadas por el impuesto a la renta de las personas naturales. Posteriormente mediante D.S. 12637 de 19 de junio de 1975 se procede a una nueva categorización del régimen de pequeños obligados. Las previsiones tributarias, señaladas en las normas citadas precedentemente, constituye el antecedente legal más inmediato para el tratamiento de este sector. Sin embargo, los "regímenes especiales", establecidos posteriormente, han sobrepasado esas dimensiones, abarcando al presente a otros sectores económicos muy importantes, como el del transporte público y agropecuario. Es decir, que el avance de la informalidad en el campo tributario en Bolivia, ha sido impresionante en los últimos 20 años.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectREGÍMENES ESPECIALESes_ES
dc.subjectSUSPENSIÓNes_ES
dc.titleSuspensión de los Regímenes Especiales para su Futura Readecuaciónes_ES
dc.typeThesises_ES


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