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dc.contributor.authorMolina Pereira, Patricia
dc.contributor.authorTapia Barrientos, Rosio Pamela
dc.date.accessioned2017-12-20T19:12:40Z
dc.date.available2017-12-20T19:12:40Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14448
dc.description.abstractEs prioritario establecer la política de Estado en Materia de Zonas Francas, en función de los procesos de Integración y Regionalización con la finalidad de lograr competitividad, desarrollo económico, logístico y tecnológico del País, generando competencia en la inversión extranjera, debiendo las Zonas Francas desempeñar un rol dinámico y de avanzada en la construcción de la plataforma productiva, logística, y competitiva en el mercado Nacional e Internacional. Se hace necesario ampliar el ámbito de operaciones de las zonas francas, comerciales e industriales con el propósito de generar mayor valor agregado e incrementar la producción nacional de acuerdo con las ventajas comparativas y competitivas que tenga o que a futuro genere el País. En el marco de las disposiciones Jurídicas que regulan el comercio mundial, los procesos de integración comercial y las políticas en materia de corredores de exportación e integración energética definidas por el gobierno nacional, se debe encaminar la construcción de un Régimen Especial de Zonas Francas que se constituya en el instrumento básico y de arranque para el desarrollo económico, social y de servicios en las Zonas Francas Industriales. Las zonas francas deben ofrecer a sus usuarios las condiciones y facilidades necesarias para el desarrollo de sus operaciones comerciales e industriales, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la administración tributaria en ejercicio de sus atribuciones. Debe fomentarse la producción y exportación de productos con valor agregado nacional, generando fuentes de trabajo y desarrollando actividades conexas dentro y fuera de las zonas francas Industriales, así como abastecer el mercado interno con mercaderías legalmente importadas al resto del territorio nacional, a través de las zonas francas comerciales. El régimen de Zonas Francas precisa de un sistema normativo que haga eficiente la administración y funcionamiento de las Zonas Francas nacionales por lo se reformulo y sistematizo su reglamentación mediante Decreto Supremo N° 27944 del 20 de Diciembre de 2004 "Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales" La creación y consiguiente concesión de Administración de Zonas Francas será autorizada y otorgada mediante Resolución Biministerial, por los Ministerios Industria, comercio y Turismo, y de Finanzas, originada en el 1° de ellos y en base a informe favorables de Consejo Nacional de Zonas Francas CONZOF establecido en el Art. 10°. La creación de zonas francas importa la concesión de la administración del área a favor de la entidad promotora, con los privilegios establecidos en el Art. 9° del Decreto Supremo N° 27944 y la obligación de la entidad concesionaria de realizar y ejecutar los planes y las inversiones necesarias para funcionar y cumplir los propósitos y alcances del Decreto Supremo N° 22410 de 11 de enero de 1990. El plazo de la concesión será determinado en función a los límites establecidos por la Constitución Política del Estado. Vencido el Término el concesionario tendrá prioridad de Adjudicación, saldo el incumplimiento verificado de las condiciones que rigen sobre la concesión. El Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales responde al principio de Segregación aduanera fiscal, cuyo tratamiento tributario y aduanero especiales, tienen por objetivos generales la generación de empleo sostenible y capacitación permanente, la atracción de inversiones principalmente intensivas en mano de obra, la captación y desarrollo de una infraestructura comercial, industrial y de servicios vinculados al comercio internacional para la realización de procesos productivos destinados al mercado interno y fundamentalmente a las exportaciones, el abastecimiento de mercancías al mercado interno y la facilitación del comercio. El Estado boliviano fomentará el desarrollo del Régimen Especial de Zonas Francas en el país con el objeto de lograr su articulación con las tres cuencas del Cono Sur.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectENTIDADES FINANCIERASes_ES
dc.subjectSERVICIOS CONEXOSes_ES
dc.titleServicios Conexos de Entidades Financieras de la Zona Franca Cobijaes_ES
dc.typeThesises_ES


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