Necesidad De Crear Un Impuesto A Las Personas Físicas Sustituyendo El RC-IVA
Abstract
el país atraviesa actualmente por una situación económica difícil, tanto por el enorme déficit fiscal y el acelerado crecimiento de la deuda publica interna y externa, la fluctuación frecuente en el precio de los hidrocarburos, el deterioro del sector agropecuario, la baja en las exportaciones, el creciente desempleo, la inflación, el aumento de la pobreza extrema y factores similares, todos de apremiante solución. además, el futuro será igualmente complicado, en ausencia de las profundas medidas correctivas que se necesitan, y quizás más por la recesión o desaceleración económica que nuestro país.
una de las premisas que originó que en bolivia no exista en este momento un impuesto a la renta de las personas físicas después de la ultima reforma tributaria es que en nuestro país no hay riqueza gravable a nivel de ingresos personales de sus habitantes que justifique la instrumentación de un impuesto de este tipo, cuya administración demanda costos muy elevados por sus características.
es estado necesita más ingresos fiscales, lo cual significa que debe haber más contribuyentes con mayor capacidad para pagar tributos, o sea que sus actividades productivas, ya sea empresas o trabajo personal, deben dejar buen margen para pagar sus tributos sin congojas.
es estado desarrollo el régimen complementario al iva, impuesto que grava el ingreso de las personas naturales, sin embargo, adolece de un primer gran defecto que se originó en su nacimiento y es el hecho de que afecta a los ingresos de las personas en relación de dependencia y no así a los ingresos de las personas naturales que trabajan en independencia.
es decir, que la reforma tributaria a través de la promulgación de la ley nro. 843 promovió que se afecte a los trabajadores en relación de dependencia que prestan servicios en el sector formal, debido a que para el servicio de impuestos nacionales resulta más económico y menos complejo desde el punto de vista de la administración el régimen complementario al iva.