Peculado y Falsedad Material en el Inventario del Almacén General de Materiales – caso: Caja Bancaria
Abstract
El presente trabajo desarrolla una propuesta de informe circunstanciado del sector público, que son realizados por las Unidades de Auditoría Interna cuando consideren que existe evidencia suficiente y competente de hechos que representan conductas tipificadas en el Código Penal Boliviano.
Durante la realización de auditorías, relevamiento de información u otras actividades, los auditores internos del sector público pueden encontrarse ante la evidencia objetiva de conductas ilícitas, hechos que pueden ser informados de manera oportuna sin necesidad de concluir la auditoría, como en el presente caso que al participar de una actividad de cierre de gestión en el inventario del Almacén
General de Materiales de la Caja Bancaria, se establecieron hechos irregulares,motivo por el cual se elaboró el informe circunstanciado, identificando las conductas realizada por el Encargado del Almacén General de Materiales
El informe que se presenta como una propuesta: “Informe circunstanciado sobre el inventario del Almacén General de Materiales”, presenta evidencias suficiente y competente de conductas antijurídicas realizadas por el Encargado de Almacenes, que aprovechando de las funciones que desempeñaba, se apropio indebidamente de bienes que se encontraba bajo su custodia y administración, mediante la alteración de las cantidades de los formularios de pedidos de
materiales y tipificados en nuestro Código Penal Boliviano en los art. 142.-
Peculado y art. 198.- Falsedad Material.
Ante la evidencia objetiva de hechos irregulares, corresponde a las Unidades de Auditoría Interna, emitir informes circunstanciados a objeto de que estos hechos sean valorados e informados por las Unidades Legales de cada entidad pública, a objeto de establecer si dichas conductas se adecuan a hechos delictivos,
procediéndose posteriormente a realizar la correspondiente denuncia y/o querella ante el Ministerio Público.