Analisis de la Prescripcion Tributaria en Bolivia, Bajo Lineamientos de la Sentencia 39/2016 del Tribunal Supremo de Justicia y La Ley 2492
Resumen
Actualmente la prescripción tributaria en Bolivia es un tema que contiene muchos vacíos, lamentablemente ha existido varias posiciones acerca de la doctrina tributaria y muchos fallos de parte de las diferentes autoridades tributarias de nuestro país.
Si bien entendemos a la prescripción tributaria como el resultado generado cuando el Estado representado por el Servicio de Impuestos Nacionales, departamentales y municipales pasado un tiempo estas entidades representantes del Estado ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o sanciones tributarias sobre los contribuyentes.
Por lo cual la prescripción es considerado como resultado de la inoportuna acción de cobro, la Ley determina y establece plazos para que las instituciones encargadas de su cobro efectúen las acciones necesarias para garantizar la recaudación de los tributos de modo a que si no lo hacen se extingue el derecho a cobrar lo tributos generados en operaciones que son consideradas como hechos generadores del tributo.
Considerando necesario entender que lo que no prescribe es la facultad de ejecutar la deuda tributaria, es decir que para el Estado pasado los tiempos establecidos por ley se le prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, en otras palabras la obligación tributaria nunca prescribirá. Según lo citado en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia han determinado que la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad.