La necesidad de modificar los artículos 325, 326, 327 y 328 de la Ley Nº 1970 para evitar la vulneración a la garantía del debido proceso y los principios de celeridad procesal, economía procesal, tutela judicial efectiva, impugnación procesal y seguridad jurídica en las sustanciación del proceso penal por delitos de acción penal pública
Abstract
El objeto general de la presente investigación monográfica ha sido: Proponer una regulación más amplia y adecuada sobre la Audiencia Conclusiva modificando lo establecido en los arts. 325, 326, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal, la misma que permita evitar la vulneración a la Garantía del Debido Proceso y los Principios de Celeridad Procesal, Economía Procesal, Tutela Judicial Efectiva, Impugnación Procesal y Seguridad Jurídica en la sustanciación del proceso penal por delitos de acción penal pública.