La extinción de la acción penal y el principio de lealtad procesal
Abstract
El ejercicio del poder penal es uno de los poderes más intensos del Estado donde se establecen límites infranqueables propios de un Estado de Derecho. Estas limitaciones se encuentran en la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico, en nuestro caso en la Constitución Política del Estado, donde los derechos y garantías que en ella se consagran exigen que la norma que reglamenta, el desarrollo del proceso penal, las asimile y en definitiva la plasme a lo largo de su articulado. Ebn este sentido el Código de Procedimiento Penal deberá proteger los derechos y garantías de las partes procesales y el control jurisdiccional deberá velar que el proceso se lleve de manera que se cumpla la garantía del Debido Proceso, para que ambas partes como la víctima y el imputado sufran de inseguridad jurídica producida por la mala interpretación de la norma, ya que como entendidos en la rama del derecho sabemos que la norma no se la debe interpretar como la letra muerta que se encuentra plasmada en el código, si no ver el alcance que deseaba el legislador con esta norma.