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dc.contributor.authorCruz Aparicio, Nancy
dc.date.accessioned2017-07-25T18:43:25Z
dc.date.available2017-07-25T18:43:25Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/11466
dc.description.abstractLa presente monografía titulada. En la modalidad del Divorcio Notarial Voluntario enmarcada en la ley 483 la incorporación de un requisito técnico (Certificado de no embarazo) simplifica la carga procesal. Tiene como objetivo principal en esta modalidad del Divorcio Notarial proponer como requisito necesario la incorporación o complementación del Certificado médico de no embarazo para cumplir con eficacia y certeza lo que se establece en los artículos 206 de la ley 603 Código de las familias y del proceso familiar, articulo 94 de la Ley 483 Ley del Notariado Plurinacional, artículos 98,99 y 100 del Reglamento a la ley 483 Decreto supremo 2189. En cuanto a la inexistencia de hijos o descendencia como uno de los requisitos a cumplir para acceder a este tipo de Divorcio. Nuestra actual legislación señala las formas de modalidad de divorcio a la que el ciudadano puede acceder sea esta vía judicial o ante Notaria de Fe publica esta última recientemente puesto en vigencia. Para acceder al Divorcio Notarial se debe cumplir ciertos requisitos entre ellas es: el consentimiento mutuo de los conyugues, la no existencia de hijos y si los hubiera que estos sean mayores de 25 años, que los conyugues no tengan bienes y que ninguno pida asistencia familiar, mediante documentos que acrediten mismos que deben ser presentados ante el Notario quien registrara los documentos, trascurrido tres meses desde la fecha de registro de solicitud los conyugues deben ratificar esa decisión de divorcio ante el mismo Notario, en caso de no presentarse transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud para ratificar el tramite caducara y será archivado. Mencionar el vacío jurídico o ambigüedad de la norma escrita ya que no se considera la posibilidad de la existencia de un posible descendiente (concebido) producto de los conyugues quienes podrían desconocer el embarazo o estado de gestación de la mujer que es variable en cuanto a los síntomas unas de otras. La necesidad de dar cumplimiento con certeza a la finalidad de la norma en cuanto a la no existencia de hijos para evitar caer en error o vicios de nulidad, evitando vulnerar derechos del posible (concebido) en cuanto a la asistencia familiar, filiación, derechos fundamentales constitucionales amparados en la Primacía de nuestras normas leyes y Tratados Internacionales. Lo cual a la ves simplifica la carga procesal a los conyugues en cuanto a tiempo y gastos económicos que implica acudir a estrados judiciales de existir un descendiente por nacer. A pesar del vacío de la norma en cuanto al requisito sobre la no existencia de hijos o descendientes actualmente algunas Notarias solicitan o exigen como uno de los requisitos para acceder al Divorcio Notarial la presentación de un documento que certifique como es el Certificado de no embarazo o no gravidez de la conyugue, por cuanto consideran fundamental para tener credibilidad con relación a este requisito como forma de protección de derechos de un posible concebido y no asumir funciones que compete a instancia jurisdiccionales. De acuerdo a legislación comparada en México se observa que en algunos de sus estados se permite el divorcio administrativo, que tiene características similares al divorcio Notarial de nuestro país. Se solicita un certificado de no gravidez, donde la mujer acredita el no estar embarazada al momento de desarrollarse el divorcio, esto con la finalidad de proteger al concebido, por los derechos que se acredita desde el momento de su concepción. Similar situación se produce en la legislación de Ecuador. Por lo antecedido es necesario la incorporación o complementación de un certificado de no embarazo como un requisito indispensable que acredite la no existencia de hijos o descendencia de los conyugues que solicitan el Divorcio notarial, como medida de protección a un posible concebido y con él a la familia, a la conyugue evitando posible vicios de nulidad.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDivorcio notariales_ES
dc.subjectDivorcio voluntarioes_ES
dc.subjectDerecho de familiaes_ES
dc.titleEn la modalidad del divorcio notarial voluntario enmarcada en la ley 483, la incorporación de un requisito técnico (certificado de embarazo) simplifica la carga procesales_ES
dc.typeThesises_ES


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