Proyecto de ley de control de gastos reservados en la administración pública boliviana
Resumen
Ante la necesidad de llenar un vació jurídico en nuestra legislación constitucional que prevé, que la inversión de las rentas nacionales se administra con arreglo a las leyes, en virtud a que en el marco de la seguridad y defensa nacional, no se ha promulgado una disposición especial con jerarquía de Ley, que regule esta materia, es necesario plantear el presente Proyecto de Ley del Control de los Gastos Específicos. Es atribución del Presidente de la República, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto de acuerdo al artículo 96, numeral 6to. de la Constitución Política del Estado. La Ley del presupuesto general de la Nación, aprobada de manera anual en su componente de gastos autoriza la ejecución de la partida "Gastos Específicos de la Administración Central" bajo la partida presupuestada Nº 26100, aprobada en el clasificador presupuestario del Ministerio de Hacienda. Es atribución del Presidente de la República, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme prevé el artículo 96, numeral 18º de la Constitución Política del Estado