Reformular un nuevo tipo penal incorporar o agregar un artículo 335 Bis del código penal para los pseudocientíficos
Abstract
Con el optimismo de marcar una premisa en el trabajo de investigación y tomando en cuenta la dimensión del problema a tratar este se plantea de la siguiente forma: En primer lugar se diagnostica y se plantea el problema desde un punto de vista general, luego en preguntas del porque la falta de normas para ese tipo de delitos silenciosos, se plantea en forma mucho mas amplia demostrando en trabajo de campo las formas metafísicas mas comunes y demostrando que cada desciplina es que como funcionan y como actúan los agentes en este tipo de delitos, luego se explica lo que es el delito de estafa y la legislación comparada, una seccipon propositiva donde se define la pseudociencia y se plantea la creación del artículo propuesto. Se da algunas recomendaciones para las personas que asisten a los falsos videntes y para concluir en los anexos donde se encuentran las hojas de entrevistas y algunas denuncias de personas que fueron victimas de este tipo de delitos. Este trabajo consta en demostrar que en la realidad se juega con la buena fé de las personas cometiendo delitos de estafa, engaños, fraudes cometidos por consejeros espirituales, videntes que viven a costa de la superstición ajena, un vidente solamente engaña a los incautos que en el confian y lo contratan y estafan a todos los que pueden. La intención es el de demostrar que en derecho positivo no existe una determinada norma para la sanción de este tipo de delitos, pues al no estar tipificadas este tipo de conductas en el derecho penal, es un portón abierto a la impunidad, más que en cualquier otra rama del derecho y estas conductas son merecedoras de disciplina legal, definiendo así responsabilidad y determinando derechos y obligaciones.