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    El derecho a la comunicación e información en la asamblea constituyente

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    T1834.pdf (1.626Mb)
    Date
    2005
    Author
    Gomez Vela, Richard Andrés
    Metadata
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    Abstract
    La libertad de expresión rige en Bolivia desde la creación de la República. La primera constitución, que data de 1826, contempla esta atribución ciudadana bajo la lógica liberal. Desde entonces, hasta la fecha, no sufrio ninguna modificación substancial, salvo durante las dictaduras, que interrumpieron la vigencia de todos los derechos. La libertad de expresión se constituyó en un valor fundamental para el desarrollo de la democracia, particularmente, desde su restauración en 1982. Sin embargo, el principal beneficiario no fue el ciudadano, sino algunos empresarios de medios y grupos de periodistas. Prueba de ello es que la industria informativa, asentada particularmente, en la televisión, tuvo un gran despegue, lo que generó una desregulada apertura de medios de comunicación social en todo el pais y la mercantilización de la información. Este último fenomeno repercute de forma negativa en el desarrollo democrático de la sociedad, pues la Constitución Política del Estado no garantiza al ciudadano el derecho a la información y menos contempla el derecho a la comunicación, lo que le deja en desventaja frente a propietarios de medios de comunicación social. Si tomamos en cuenta la declarción universal de derechos humanos, el pacto de San José de Costa Rica y otras normas supranacionales llegaremos a la cocnlusión de que el derecho a la información y la libertad de Expresión son derechos básicos para el ejercicio de otros derechos. Esta situación es aprovechada por propietarios de medios de comunicación y periodistas, quienes se escudan en la libertad de expresión y en la Ley de imprenta para defender y esconder sus intereses en nombre del bien común y hacer uso de bienes públicos, como la información y las frecuencias electromagnéticas, sin rendir cuentas a la sociedad. Revisada la legislación nacional en materia informativa no existe ninguna ley que regule la actividad de los empresarios de los medios de comunicación. Este vacio jurídico produce un manejo arbitrario de l información por parte de algunos emprearios, que según denuncias de periodistas, se involucran directamente en la producción de la información sin responsabilidad alguna. Ante esta realidad jurídica, urge discutir las nuevas relaciones jurídicas-informativas en la Asamblea Constituyente e introducir nuevos derechos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el derecho a la información, el derecho a la comunicación y el derecho a acceder a las Nuevas Tecnologías de Información (TIC). Por la importancia y el significado que tienen estos derechos en el desarrollo humano y en el avance de la democracia, es prudente que la nueva Constitución consideré un régimen especial de comunicación para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia informativa y sentar bases para unas relaciones comunicativas equitativas entre los bolivianos.
    URI
    http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/10568
    Collections
    • Tesis de Grado

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