Lineamientos para el ordenamiento territorial, turismo y medio ambiente : el turismo como factor del desarrollo territorial y urbano
Fecha
2001Autor
Dávila Landa, John Renato
Belmonte, Francisco (tutor)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
A la fecha, el proceso de ordenamiento del territorio en Bolivia, desde el punto de vista espacial ha trabajado en los sectores tradicionales, como son la forestal y el medio ambiente, pese a la existencia de un cuerpo legal vigente, el ordenamiento territorial turístico poco o nada a desarrollado, para insertarse como política de estado y mucho menos está vigente como política de asentamiento en el territorio, salvo acciones aisladas en el territorio. Las consultorías elaboradas a la fecha, al no contar con una normativa que regule su alcance, han desarrollado estudios en función del grado de experiencia asimilada por la consultora y de acuerdo a realidades externas. El Viceministerio de Turismo, principal promotor de esta actividad y el sector privado han apoyado la promulgación de leyes, reglamentos y resoluciones, aunque muchas de estas no han sido comprendidas y por tanto han tenido poca aplicación, en especial en cuanto al criterio para la ordenación del territorio se refiere. Contrariamente, otras instituciones tienen un respaldo legal que determina los niveles de actuación sobre un determinado espacio físico. Es así que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP tiene su propio concepto en relación al ordenamiento territorial en estas áreas, los Planes de Manejo Forestal no han considerado la actividad turística como uno de los pilares del manejo sostenible de las áreas forestales y los Planes de Ordenamiento predial tampoco han analizado esta situación. El anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, no ha considerado al turismo como una actividad determinante en los procesos de apropiación del espacio y como tal, de turismo poco o nada se menciona en esta legislación. El Viceministerio de Turismo, no ha desarrollado los lineamientos para la aplicación de criterios de ordenamiento territorial turístico desde el punto de vista espacial, aunque se menciona en la Ley de Turismo 2074, en su Titulo VI, Fomento al turismo, sobre la necesidad de la declaratoria de áreas turísticas como prioridad del municipio no existe un reglamento específico sobre el alcance del mismo. La Ley de Turismo 2074 dentro del marco normativo de su funcionamiento, en el Titulo IV Consejo Nacional y Consejos departamentales de turismo no incorpora como miembros del Consejo al Viceministerio de Ordenamiento Territorial, lo cual impide por desconocimiento, el insertar al turismo dentro de las políticas nacionales de ordenamiento territorial. Al no existir dentro del marco normativo vigente, se hace necesaria la elaboración del mismo para la identificación de acciones en zonas de interés turístico, que se enmarque en la legislación vigente y pueda ser articulado interinstitucionalmente.