"Necesidad de separar del Código Electoral la parte procesal ampliando sus alcances a través de nuestras normas adjetivas"
Fecha
2011Autor
Gómez Ortega, Javier Leonardo
Tutor
Centellas Castro, Marco Antonio, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La actual normativa electoral, hasta ahora, tiene como normas centrales a un Código electoral y la
CPE, que le atribuyen a la CNE competencias de orden contencioso, administrativo y técnico, mas,
no discrepan entre normas adjetivas o sustantivas aspecto que degenera implícitamente en la
negación de los derechos de defensa de los electores.
La precariedad conceptual con la que trabaja nuestro sistema electoral implica no poder definir
categorías como derecho procesal electoral, justicia electoral, derecho electoral que implica entre
muchas cosas la no especialización de nuestro derecho electoral.
Esto sucede solo en nuestro medio, ya que en otros Estados como México, España o Argentina
consignan normas especiales de orden procedimental que ayuda más que todo, no solo a trámites
de orden administrativo, sino también a la defensa de los derechos electorales ciudadanos. Esta
situación se puede apreciar en los recursos y demandas contemplados en el Código Electoral
boliviano que tiende a precautelar aspectos del procedimiento y organización electoral como el
recurso contra el acta de escrutinio o las demandas de inhabilidad contra los candidatos y
autoridades elegidas así como los recursos contra los partidos políticos.
Mas este panorama empeora en tanto que la autoridad donde se ventila estos recursos y demandas
es un “super ente” que agrupa tres competencias, de este modo cuando se quiera observar
inconductas de autoridades electorales o los recursos y demandas donde el responsable de las
faltas en el procedimiento electoral es el órgano electoral.
Finalmente cabe indicar que urge la necesidad y es posible discrepar entre las normas adjetivas y
sustantivas separándolas en un código electoral y otro código de procedimientos electorales, pero
también es importante distinguir la necesidad que existe en delimitar y especializar instituciones u
órganos electorales, de este modo la actual corte nacional electoral u Órgano Electoral plurinacional
deberá encargarse únicamente del proceso organizativo y técnico de las elecciones y un Tribunal
Supremo Electoral del Estado Plurinacional que vera objetivadas sus funciones en temas
contenciosos y resolución de conflictos electorales, una autoridad imparcial. Al mismo tiempo que,
para la defensa de los derechos de los electores habrá que propiciar el nacimiento o creación de una
Fiscalía de defensa de los derechos electorales de los ciudadanos.