"Necesidad de implementar la atribución al notario de fe publica de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario de menores"
Fecha
2023Autor
Berrios Suxo, Jesus Armando
Tutor
Rodríguez Jemio, Rubén Ramiro, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La ley del Notariado Plurinacional y su reglamento, así como las leyes propias como la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Código Civil, Código Procesal Civil entre otros que regulan esta materia sobre la aceptación de herencia bajo el beneficio de inventario, para proponer y modificar las atribuciones de los Notarios de Fe Pública para mejorar y garantizar los derechos y garantías de los menores de edad. Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual manda e impone que; las y los hijos menores de edad así como las personas declaradas interdictos, deben aceptar la herencia siempre como regla bajo el beneficio de inventario ante la autoridad judicial es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez, la aceptación de herencia con beneficio de inventario tiene por objeto proteger el patrimonio del heredero -menor de edad- tanto de los pasivos y activos que emergen de la sucesión hereditaria. Esta normativa Impone al heredero a someterse en un proceso judicial que en el mejor de los casos su tramitación puede durar mínimamente un año y extender o alargarse de acuerdo a la complejidad del proceso, durante este lapso de tiempo el heredero -menor de edad- se queda en completa indefensión como en vulneración de sus derechos y garantías fundamentales proclamadas por la Constitución Política del Estado es decir; el interés superior del menor. La vía más expedita para su resguardo y vigencia de los derechos de los menores es implementar la atribución a los Notarios de Fe Pública para que estas autoridades puedan proceder estos trámites en materia sucesoria para que de esta manera ellos puedan emitir un documento notarial que de fe y legalidad del inventario como de la aceptación de herencia, y asi con ello se resguarda los derechos del menor o interdicto, evitando así largos y prolongados procesos judiciales descongestionando a su vez el Órgano Judicial al delegarse esta facultad y atribución al conjunto de los Notarios de Fe Pública.