Incorporación al código penal boliviano el tipo penal referido al envió de contenidos eróticos y pornográficos por medio informáticos denominados sexting
Resumen
La omnipresencia de las nuevas tecnologías de información comunicación y el uso de las redes sociales mediante los dispositivos tecnológicos hábiles para captar y difundir imágenes está cambiando los hábitos de relación y comunicación entre las personas. Entre múltiples cambios que se han producido dentro de la inter relación personal, se ha propiciado la aparición de una variedad de delitos que guardan estrecha relación con la utilización de los medios informáticos, y que entre ellos aparece la figura del "sexting", como una figura que transgrede y vulnera los derechos de las personas, que puede ser definido como "el envío, normalmente a través de Internet o cualquier tecnología de la información o comunicación o simplemente de un dispositivo móvil, de mensajes de contenido sexual o erótico producido y protagonizado por el emisor. Donde los problemas jurídicos surgen cuando la persona que recibe dichos mensajes privados decide a su vez compartirlos con terceras personas sin el consentimiento del primer emisor, protagonista y productor del material con contenido erótico o sexual". El presente trabajo de investigación jurídica social, analiza los contenidos históricos, teóricos, doctrinarios y jurídicos donde se funda la protección de los derechos a la honra, honor, propia imagen, privacidad, intimidad y dignidad de las personas, que se encuentra constitucionalmente protegidos dentro de los derechos y garantías constitucionales, pero que lamentablemente dentro de la descripción del tipo penal referido al "sexting", no se encuentran descritos dentro de ningún tipo penal en la normativa sustantiva penal creando un vacío jurídico dentro la legislación penal boliviana, hecho que motiva la realización de un proyecto de modificación al Código Penal boliviano, que incorpore el tipo penal referido a la figura del sexting.