Análisis del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en Base a una Administración Tributaria Adecuada en el Marco de la Autonomía Departamental
Fecha
2016Autor
Muñoz Arce, Armin Javier
Fernández Cruz, Jaime Alberto
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El ejercicio de la autonomía por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (también denominados gobiernos autónomos) consiste en la ejecución de sus facultades para regirse de acuerdo a su propia legislación, en lo referente a sus recursos económicos la autonomía se ejerce entre otras a través de "La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley".
En consecuencia a la asignación de competencias a los distintos niveles de gobierno, establecidas por la Constitución Política del Estado, Ley N O 031 y la Ley NO 154 para la creación, administración y/o modificación de tributos, los Gobiernos Autónomos deben adecuar sus estructuras organizativas y capacidades institucionales para ejercer las potestades tributarias relacionadas a dichas competencias.
El presente trabajo de monografía pretende realizar un análisis para orientar al Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el proceso de mejorar su Administración Tributaria e implementar el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), promoviendo así el avance gradual de su autonomía financiera.
Dos son los aspectos esenciales que se exponen en la presente monografía:
Analizar los criterios orientadores para definir una estructura organizacional adecuada para la Administración Tributaria en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través del planteamiento de una herramienta metodológica orientativa y referencial, que explique los criterios más apropiados para implementar su administración tributaria y establecer un procedimiento para la aplicación de dichos criterios, en función a la magnitud de su presupuesto, las potencialidades de su dominio tributario y sus necesidades prioritarias.
Analizar e Impulsar el proceso de implementación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) con las consideraciones procedimentales de la Ley NO 154 y toda la normativa vigente que debe considerarse en la ejecución de las etapas componentes del proceso de creación e implementación de algún impuesto de dominio departamental o municipal.
Introducción.
El ejercicio de la autonomía por parte de las Entidades Territoriales Autónomas, consiste en la ejecución de sus facultades para regirse de acuerdo a su propia legislación, por ejemplo, para que la ciudadanía elija directamente a sus autoridades, para el financiamiento, administración y gasto de sus recursos económicos, y en general, para todos aquellos aspectos vinculados a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado (CPE).
En lo referente a sus recursos económicos, la autonomía se ejerce entre otras, a través de 'l la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la CPE y la Ley"
En consecuencia a la asignación de competencias a los distintos niveles de Gobierno, establecida por el Articulo 323 de la CPE, el Articulo 9 de Ley x c 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" (LMAD), la Ley Nc 154 para la creación, administración y/o modificación de tributos, los Gobiernos Autónomos deben adecuar sus estructuras organizativas y capacidades institucionales para ejercer las potestades tributarias relacionadas a dichas competencias.
Así mismo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley NO 154 establece que e] nivel central del Estado continuara con la administración de] Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), hasta que los Gobiernos Autónomos Depaftamentales creen su propio impuesto, lo que implica que entre tanto no ejerzan su facultad legislativa y no consoliden una Administración Tributaria (AT) que garantice los principios de sencillez administrativa y capacidad recaudatoria establecidos en el Artículo 323 de la CPE, no podrán ejercer plenamente sus potestades tributarias.