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    La determinación de oficio vrs. la autodeterminación en la efectiva comprobación de la declaración jurada

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    DIP-TRIB-035-2005 LA DETERMINACION DE OFICIO VRS. LA AUTODETERMINACION EN LA EFECTIVA COMPROBACION DE LA DECLARACION JURADA.PDF (614.2Kb)
    Date
    2005
    Author
    Viscarra Quiroga, Didi Vladimir
    Metadata
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    Abstract
    dentro de los parámetros establecidos y estimados con respecto al nuevo código tributario, la reforma logro una mayor participación del contribuyente en el procedimiento de aplicación de los tributos a graves de la declaración jurada y que hoy en día se ha convertido en la regla general y absoluta, transformando a una administración en controladora de dichos procedimientos es decir que se comprobara la veracidad de las declaraciones juradas y la corrección de las operaciones de la autoliquidación pero de manera eventual y optativa, no teniendo la obligación de practicar la liquidación en todos los casos tal como sucedía con anterioridad y deberá reconocer y señalar expresamente al a declaración jurada en la que se determina y liquida el tributo, como una de las formas de determinación de la obligación tributaria. la determinación o liquidación debe ser hecha por el deudor de la obligación quien esta obligado al cumplimiento espontaneo, con la ley que así lo faculta y a la vez esta puede disponer de intervenciones. dentro de los actos de la administración por los que se determina los tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse, se entenderá que si el contribuyente no esta de acuerdo con los datos derivados de la determinación tributaria, tiene todo el derecho de impugnarlos. por tanto, en ningún momento se podría desconocer la atribución que el mismo código tributario otorga al sujeto para impugnar los actos administrativos, sin embargo se puede afirmar que en el caso de intimaciones de falta de pago o pago en defecto impugnadas, se estará vulnerando la potestad de la administración tributaria posee para exigir por vía de cobranza coactiva los adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles, cuando la autoridad jurisdiccional omite aspectos procedimentales, en complemento a lo señalado se puede decir que la ejecutividad del acto administrativo no viola el debido proceso porque se han analizado las características de la declaración jurada y de la intimación, donde no existen hechos controvertidos, a no ser que se hubiera demostrado un error, dando lugar por una parte a que el contribuyente tenga derecho a rectificar y por la otra parte que la administración pueda fiscalizar. por tanto, se puede concluir que la impugnación del acto administrativo de la resolución determinativa de pago en defecto es totalmente invalido, por lo cual debería rechazarse de plano en la vía jurisdiccional. la administración tributaria posee la potestad de exigir el pago por vía procedimental recurriendo a la superintendencia tributaria exigir los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles como también las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos. entre los aspectos importantes se encuentra la presunción de la legalidad de los actos de la administración que quizá sea una de las facultades trascendentales que esta posee, para dictar actos que se suponen legítimos y por tanto ejecutorios, porque una vez investigados de eficacia jurídica, estos revisten presunción de validez legal. por tales motivos es que no se encuentran justificativo a la suspensión de su ejecutividad por interposición ante la vía jurisdiccional. dentro de un pensamiento técnico manejable es de importancia tener un tribunal fiscal parte del poder judicial que efectúa un procedimiento ágil efectivo, especializado con independencia en su estructura administrativa de manera que los procesos garanticen un estado de derecho en el tratamiento de las controversias tributarias.
    URI
    http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14648
    Collections
    • Monografia de Diplomado

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