Efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 1751 en los Estados Financieros del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia- Gestion 2014
Resumen
la constitución política del estado garantiza el derecho civil y político de las bolivianas y los bolivianos a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. para el ejercicio de este derecho, es necesario contar con un documento con validez internacional, expedido por las autoridades competentes, que identifica a su titular. de acuerdo a convenios internacionales, este documento es el pasaporte.
por ello, a efectos de lograr que inclusive los bolivianos que se encuentra en situación de migración y que cuenten con una cédula de identidad, tenga derecho a solicitar la extensión de un pasaporte corriente, el estado plurinacional de bolivia, ha determinado la dotación de éste documento, a través de las misiones (secciones consulares) y oficinas consulares en el exterior, habiéndose creado los centros emisores de pasaportes en el exterior, tanto en españa como en estados unidos de norteamérica, encargados de la emisión de pasaportes, para su distribución a través de las misiones y oficinas consulares. en el marco de sus competencias específicas referidas al tema, este servicio debe ser realizado en coordinación con los ministerio de gobierno — dirección general de migración y el ministerio de economía y finanzas públicas — tesoro general de la nación.
el decreto supremo n° 1751 del 02 de octubre de 2013, estableció que el ministerio de relaciones exteriores, con cargo a su presupuesto de recursos propios, pague al tesoro general de la nación, la suma de sus70.- por libreta de pasaporte requerida, previa la entrega física de los mismos, para su remisión a los centros emisores y su venta a los emigrantes bolivianos, a través de las misiones y oficinas consulares.
al ser ambas instituciones parte de un mismo ente contable, denominado administración central, por ser parte del conjunto de instituciones que conforman el órgano ejecutivo, es necesario realizar el análisis del efecto ocasionado en sus estados financieros, por la aplicación de éste procedimiento.