Análisis del reglamento para la contratación del personal eventual del gobierno autonomo municipal de La Paz en el alcance de lo dispuesto por la ley Nº 321 que incorpora a los trabajadores municipales a la ley general del trabajo
Abstract
El desarrollo del constitucionalismo latinoamericano en los últimos tiempos está marcada por la tendencia por la amplía protección de los derechos humanos, el corte social que imprimen supone la tutela efectiva de la norma suprema de los más fundamentales derechos de los ciudadanos y trabajadores tanto del ámbito privado como público. El proceso constitucional boliviano no es ajeno a estos cambios, puesto que a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el Estado sufre una serie de cambios estructurales institucionalmente dando paso al proceso autonómico municipal con atribuciones ejecutivas, administrativas, fiscalizadoras y un elemento no menos importante como es la de dotarse de su propia normativa. Siguiendo la jerarquía normativa establecida en la propia Constitución, ningún precepto legal de cualquier entidad autónoma podrá estar por encima de la norma suprema. Como objeto de análisis, se realizará al Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobado por Decreto Municipal N° 007 de fecha 17 de junio de 2013, como norma que vulnera los preceptos constitucionales de un grupo de funcionarios municipales que son contratados de manera eventual mediante un contrato a plazo fijo, a pesar de la promulgación de la Ley N° 321 que incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo a los funcionarios permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mismo que es todavía insuficiente en cuanto al alcance de precautelar los derechos laborales.