El derecho de la libertad de asociación en el marco de la ley general de cooperativas en Bolivia
Resumen
El Derecho de la Libertad de Asociación en el Marco de la Ley General de Cooperativas en Bolivia demuestra que la libre reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos de los bolivianos y bolivianas está siendo transgredido por la Ley de Cooperativas en Bolivia en su artículo 88 dice: solamente, podrá existir una Federación Nacional por cada uno de los sectores de organización cooperativa. En el caso de los mineros son varios los sectores que se diferencian según su actividad, por ejemplo los mineros que extraen metales, minero que extraen minerales y mineros que extraen oro. En este caso el Sector Minero Aurífero no puede ser reconocido a nivel nacional por que existe una Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN) en la que todos los sectores de la minería deben responder a esta organización. Siendo que el sector aurífero cuenta con alrededor de 1100 cooperativas mineras auríferas en todo el país. Y, la Federación Nacional de Cooperativas ha sido rebasada por el sector aurífero. Es por ello, los auríferos se organizaron y crearon su Federación Nacional de Cooperativas Auríferas (FECMABOL), la cual no está reconocida por el Estado a razón de que el artículo 88 de la Ley de Cooperativas de Bolivia lo prohíbe. A su vez va contra el texto constitucional quien como uno de sus deberes es garantizar la libre asociación y reunión de los bolivianos y bolivianas, que actualmente estos derechos son violados. El trabajo monográfico para poder fundamentar lo que se afirma ha desarrollado en qué consiste la actividad minera aurífera, también explica la importancia del oro. A su vez demuestra la cantidad de toneladas exportadas y los ingresos con los que aporta al Tesoro General de la Nación.