Régimen especial de responsabilidad penal para adolescentes
Resumen
La estructuración e implementación del régimen especial de responsabilidad penal para adolescentes es primordial para garantizar la seguridad de la sociedad y el respeto a los derechos y libertades de los adolescentes infractores, la justicia de menores, su alcance, su ámbito de actuación, sus contradiciones y sobre todo su futuro es un tema de permanente actualidad en el país, debido a los frecuentes casos de adolescentes involucrados en actos delictivos o en infraciones a la ley penal. Bolivia cuenta como la mayoría de las legislaciones Latinoamericanas con un derecho tutelar del menor de carácter proteccionista, inspirado en el llamdo "modelo de bienestar" o Wohlfahrtsmodell. La legislación específica de menores se encuentra reconocida en el Código del Niño, Niña y Adolescente. Este código contempla sólo vagamente el tratamiento del menor infractor y más bien hace referencia a normas generales sobre el tratamiento jurídico del menor sus derechos fundamentales, sus obligaciones aspectos de la vida familiar, normas relativas a la adopción, etc. Conviene señalar que la legislación de menores vigente obedece a una mera adecuación formal a la convención de los Derechos del Niño que no cumple con el espíritu de este instrumento. La necesidad de una legislación específica y adecuada sobre el tratamiento penal del menor ha pasado hasta ahora inadvertida. El tratamiento jurídico diferenciado del menor infractor es un tema de vital importancia para Bolivia, donde la creciente tasa de delincuencia juvenil ha motivado una discusión acerca de la conveniencia de aplicar un sistema sancionador y más esctricto. Sin embargo, la controversia jurídica entre la aplicación de un Derecho Tutelar de menores o un derecho penal juvenil y de la existencia o no de responsabilidad ha sido tan profusa como poco fructífera. Los modelos educativos y de proteción, inspirados en el ideal de rehabilitación se han opuesto a la aplicación de los límites y garantías reconocidas a los sujetos ante las facultades punitivas del Estado, bajo el supuesto que no buscan castigar sino, proteger, curar o corregir. El niño no aparece como sujeto diferenciado en la historia de la infancia sino hasta el siglo 17 y el problema de la delincuencia juvenil, como específico y autónomo es considerado recién a fines del siglo 19. Los códigos penales impetrantes en el siglo 19 de corte netamente retribucioncita, otorga un tratamiento indiferenciado a los menores de edad, a quiénse consideraba de la misma forma que a los adultos, con la única salvedad que en el momento de aplicar la pena, esta era disminuida en un tercio respecto a la de los adultos. En 1899 y bajo el flujo de la ideología positivista se crea en Illinoís, EE.UU., el primer tribunal de menores consagrándose de este modo la jurisdicción especializada en monoridad. Los países europeos acogen la idea y empiezan a instituir el mismo sistema de jurisdicción especializada en minoridad. Los países europeos acogen la idea y empiezan a instituir el mismo sistema de jurisdicción. Asimismo América Latina no se queda atrás de este nuevo movimiento. Argentina, con la aprobación de la ley Argote, es el primer país que en 1919 crea este órgano específico de control social para los menores, sistema que luego acogen los demás países del nuevo mundo. El origen de los tribunales de menores esta en la diferenciación elemental que cabe realizar respecto de la edad del sujeto del derecho y en la sustracción del derecho penal que se hace del menor, para colocarlo bajo la esfera de las normas tutelares que empiezan a dictarse. En cuanto a la evolución del sistema de menores se puede decir que son tres los grandes modelos que han presidido la justicia de menores en europa, EE UU y su consiguiente influencia en América Latina. El modelo de protección, el modelo educativo y el modelo de responsabilidad.