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dc.contributor.advisorRamos Mamani, Juan, tutor
dc.contributor.authorSarmiento Ramos, Carlo
dc.date.accessioned2024-11-28T16:02:30Z
dc.date.available2024-11-28T16:02:30Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39987
dc.description.abstractEl presente trabajo dirigido tiene como marco referencial el estudio de los antecedentes históricos de la formación de la Constitución Política del Estado como objeto de estudio de la ciencia del Derecho Constitucional, en el ámbito de la aplicación del principio de la supremacía constitucional como norma juridica de aplicación preferencial por encima de todas las demás Leyes, Decretos, Resoluciones Ministeriales o Administrativas vigentes. Asimismo desarrollamos la teoría del constitucionalismo a partir de la división de poderes, realizando un énfasis en el estudio de los principios de jerarquía normativa, jurisdicción constitucional y control de Constitucionalidad, que reclaman que el nacimiento de todas las disposiciones tributarias obedezcan a un acto soberano del Poder Legislativo, esta exigencia trae como fundamento de que "no hay impuesto sin representación". Existe un acápite referido a la creación del Tribunal Constitucional sus principales atribuciones, principios rectores y recursos que franquea la Constitución contra los impuestos o tributos considerados ilegales. En el marco de la implementación di control de constitucionalidad y la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia, se hace mención al intenso debate abierto entre propugnadores e impugnadores de esta novísima institución, desarrollando todos los aspectos referidos a su competencia, atribuciones, organización, funcionamiento y finalmente un análisis exhaustivo de los recursos que franquea la Ley 1836 para activar el control de constitucionalidad compareciendo ante el Tribunal Constitucional, mediante la presentación de estos recursos, demandas o consultas sobre la constitucionalidad de las normas. En consideración al núcleo fundamental del tema objeto del trabajo, intentamos ubicar los orígenes históricos del mal llamado pago obligatorio denominado "Prestación Vial", que dada su naturaleza híbrida, no se tiene una exacta definición conceptual, a cuyo efecto nos remitimos a la Ley de 16 de octubre de 1880 dictado durante el gobierno del Gral. Narciso Campero, creado como una prestación de servicio personal obligatorio en la construcción de caminos. Asimismo nos referimos a los Decretos Supremos que diferentes gobiernos, emitieron con posterioridad, para darle vigencia legal a esta contribución de origen espurio y arbitrario, que degeneró en una exacción económica equivalente a 3 días del salario mínimo nacional. En el acápite referido a la contextualización de la Reforma Tributaria vigente en el país a partir de la su aprobación Congresal, mediante Ley de la República No. 843 y sus modificaciones posteriores, se detalla en forma pormenorizada la totalidad de impuestos que rigen la economía tributaria, partiendo de su definición elemental, hechos generadores, ámbito de aplicación, competencia de la Administración tributaria y/o municipal, bases imponibles, alícuotas, exenciones, etc., cuyos orígenes de creación cumplen con todas las etapas de iniciativa, presentación, discusión, fundamentación y aprobación en el Poder Legislativo y los de promulgación y publicación en el Poder Ejecutivo. En las secciones propositiva y conclusivas esbozamos algunas propuestas de solución que pongan freno a este abuso administrativo, como es el de profundizar una acción legislativa consensuada, para la aprobación de una Ley de la República de abrogación total del Decreto Ley de 16 de octubre de 1880 y los Decretos Supremos Nos. 6411 de 26 de marzo de 1863 y 21320 de 3 de junio de 1986 y todas las demás Resoluciones Administrativas conexas, que tienen como origen o fundamento este mal llamado "impuesto" o "pago obligado" denominado Prestación Vial, por su carácter de injusto, obsoleto e inconstitucional. Asimismo se plantea como segunda proposición la interposición del Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad para dejar sin efecto esta disposición administrativa o en caso último plantear el Recurso contra tributos y otras cargas públicas, haciendo énfasis en el carácter concentrado de las Sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en la medida de que en el primer Recurso surte efectos "erga omnes", es decir que tiene efectos con carácter general y las normas impugnadas son retiradas del ordenamiento juridico. Contradictoriamente en el Recurso contra tributos la sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad establece su inaplicabilidad solo al caso concreto, esto es surte efectos interpartes. Finalmente corresponde señalar que los objetivos general y específico del presente trabajo dirigido han sido plenamente demostrados, en la medida en que se han alcanzado los objetivos preestablecidos, los mismos que comprenden la utilidad para producir el efecto deseado, cual es la derogatoria de esta injusta contribución y por equidad en que los resultados obtenidos beneficiarán a toda la población en general, al verse liberados de esta injusta y arbitraria exacción administrativa.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectPRESTACION VIALes_ES
dc.subjectTRIBUNAL CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"Inconstitucionalidad de la prestación vial el límite constitucional ante el arbitrio administrativo"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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