dc.description.abstract | El presente trabajo dirigido tiene como marco referencial el estudio de los antecedentes
históricos de la formación de la Constitución Política del Estado como objeto de estudio de
la ciencia del Derecho Constitucional, en el ámbito de la aplicación del principio de la
supremacía constitucional como norma juridica de aplicación preferencial por encima de
todas las demás Leyes, Decretos, Resoluciones Ministeriales o Administrativas vigentes.
Asimismo desarrollamos la teoría del constitucionalismo a partir de la división de poderes,
realizando un énfasis en el estudio de los principios de jerarquía normativa, jurisdicción
constitucional y control de Constitucionalidad, que reclaman que el nacimiento de todas las
disposiciones tributarias obedezcan a un acto soberano del Poder Legislativo, esta exigencia
trae como fundamento de que "no hay impuesto sin representación". Existe un acápite
referido a la creación del Tribunal Constitucional sus principales atribuciones, principios
rectores y recursos que franquea la Constitución contra los impuestos o tributos
considerados ilegales.
En el marco de la implementación di control de constitucionalidad y la creación del
Tribunal Constitucional en Bolivia, se hace mención al intenso debate abierto entre
propugnadores e impugnadores de esta novísima institución, desarrollando todos los
aspectos referidos a su competencia, atribuciones, organización, funcionamiento y
finalmente un análisis exhaustivo de los recursos que franquea la Ley 1836 para activar el
control de constitucionalidad compareciendo ante el Tribunal Constitucional, mediante la
presentación de estos recursos, demandas o consultas sobre la constitucionalidad de las
normas.
En consideración al núcleo fundamental del tema objeto del trabajo, intentamos ubicar los
orígenes históricos del mal llamado pago obligatorio denominado "Prestación Vial", que
dada su naturaleza híbrida, no se tiene una exacta definición conceptual, a cuyo efecto nos
remitimos a la Ley de 16 de octubre de 1880 dictado durante el gobierno del Gral. Narciso
Campero, creado como una prestación de servicio personal obligatorio en la construcción
de caminos. Asimismo nos referimos a los Decretos Supremos que diferentes gobiernos,
emitieron con posterioridad, para darle vigencia legal a esta contribución de origen espurio
y arbitrario, que degeneró en una exacción económica equivalente a 3 días del salario
mínimo nacional.
En el acápite referido a la contextualización de la Reforma Tributaria vigente en el país a
partir de la su aprobación Congresal, mediante Ley de la República No. 843 y sus
modificaciones posteriores, se detalla en forma pormenorizada la totalidad de impuestos
que rigen la economía tributaria, partiendo de su definición elemental, hechos generadores,
ámbito de aplicación, competencia de la Administración tributaria y/o municipal, bases
imponibles, alícuotas, exenciones, etc., cuyos orígenes de creación cumplen con todas las
etapas de iniciativa, presentación, discusión, fundamentación y aprobación en el Poder
Legislativo y los de promulgación y publicación en el Poder Ejecutivo.
En las secciones propositiva y conclusivas esbozamos algunas propuestas de solución que
pongan freno a este abuso administrativo, como es el de profundizar una acción legislativa
consensuada, para la aprobación de una Ley de la República de abrogación total del
Decreto Ley de 16 de octubre de 1880 y los Decretos Supremos Nos. 6411 de 26 de marzo
de 1863 y 21320 de 3 de junio de 1986 y todas las demás Resoluciones Administrativas
conexas, que tienen como origen o fundamento este mal llamado "impuesto" o "pago
obligado" denominado Prestación Vial, por su carácter de injusto, obsoleto e
inconstitucional. Asimismo se plantea como segunda proposición la interposición del
Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad para dejar sin efecto esta disposición
administrativa o en caso último plantear el Recurso contra tributos y otras cargas públicas,
haciendo énfasis en el carácter concentrado de las Sentencias declaratorias de
inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en la medida de que en el primer Recurso
surte efectos "erga omnes", es decir que tiene efectos con carácter general y las normas
impugnadas son retiradas del ordenamiento juridico. Contradictoriamente en el Recurso
contra tributos la sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad establece su
inaplicabilidad solo al caso concreto, esto es surte efectos interpartes.
Finalmente corresponde señalar que los objetivos general y específico del presente trabajo
dirigido han sido plenamente demostrados, en la medida en que se han alcanzado los
objetivos preestablecidos, los mismos que comprenden la utilidad para producir el efecto
deseado, cual es la derogatoria de esta injusta contribución y por equidad en que los
resultados obtenidos beneficiarán a toda la población en general, al verse liberados de esta
injusta y arbitraria exacción administrativa. | es_ES |