dc.description.abstract | Cuando hablamos de seguros debemos sin lugar a dudas referirnos al contrato por el cual una persona natural o jurídica se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en los objetivos que corren un riesgo en el aire, mar y tierra, otros tratadistas mencionan también que el seguro es un contrato técnico jurídico que satisface necesidades futuras de protección, originadas por un siniestro posible y muchas veces imprevisible. En cualquier seguro, el asegurador siempre está obligado a indeminizar cualquier daño y cumplir el acuerdo contractual pagando la indeminización si el siniestro se produce, teniendo el asegurado que tener pagadas al día las primas determinadas. Pero si hacemos una apreciación exacta el seguro puede dar cobertura a todos los riesgos que tengan interés asegurable, salvo lo expresamente prohibido por ley, pero la misma ley no prohíbe o restringe el beneficio de cobertura de responsabilidad penal. La interpretación de la norma dentro del presente trabajo es sin lugar a dudas que el seguro cubre todos los riesgos asegurables por cantidades estipuladas entre partes, tomando en cuenta una prima, el tiempo y los daños cuando se produce un siniestro imprevisible. Esto significa que si el asegurado cancela la prima con una cobertura de responsabilidad penal para accidentes de tránsito, el asegurador está en la obligación de cubrir el hecho , sin embargo esta situación no se da en nuestro diario vivir. Es por eso que en todas partes del mundo se establecieron compañías de seguros con capital privado o mixto, constituyendo sociedades anónimas, comanditarias y muchas asociadas en cuentas de participación. Es por eso que el trabajo de investigación muestra de manera clara y por demás precisa que la cobertura de responsabilidad penal emergente de accidentes de tránsito dentro de un contrato de seguro satisface necesidades futuras de protección, originadas por un posible siniestro en la mayoría de los casos imprevisible. | es_ES |