dc.description.abstract | juridicamente el proceso, es una serie de actos juridicos que se suceden regularmente en el
tiempo y se encuentran concatenados entre sí con el fin u objetivo de resolver los conflictos
particulares que se dan entre personas.
La palabra proceso supone actos que tienen unidad, además de su carácter teológico, lo que
le caracteriza es su fin, es decir la decisión del conflicto mediante el fallo del juez o
magistrado, que deberá adquirir la calidad de cosa juzgada. Siendo por tanto determinante
la correcta realización de los actos procesales dentro del proceso. La no realización de un
acto procesal interrumpe la prosecución y continuidad del proceso.
Por acto procesal debemos entender, el acto jurídico emanado de las partes, del juez y de
terceros, con la intencionalidad de crear, modificar o extinguir derechos y efectos
procesales.
Una de las clasificaciones de los actos procesales, tomando en cuenta a su actor distingue
los siguientes actos procesales:
a) Actos procesales del juez o tribunal: entre lo que se encuentran en primer lugar los actos
de decisión consistentes en las providencias del juez tendientes a resolver el litigio; en
segundo lugar están los actos procesales de comunicación que consisten en las citaciones,
notificaciones y sus modalidades
que tienen por objeto hacer conocer los actos de
decisión del juez, las peticiones y otros actuados dentro del proceso a las partes actora y
demandada; en tercer lugar están los actos de documentación que consisten en la
acumulación cronológica y ordenada de todos los actuados que realizan las partes cuya
expresión objetiva del proceso es el expediente.
b) Actos procesales de las partes: entre ellos están los actos de obtención de una pretensión
y los actos dispositivos que tienden a crear, modificar o extinguir actuaciones procesales en
aplicación del Principio Dispositivo y otros que rigen en el Proceso Civil.
actos, una vez demostrados, plantean la necesidad de corregirlos para evitar sus efectos
expresados en incidentes y retardación de justicia.
Los incidentes de nulidad de los actos procesales de comunicación, una vez planteados
obligan al juez a la consideración y resolución de dichos incidentes conforme lo establece
la ley procesal por medio de una resolución o auto interlocutorio, dilatándose así el proceso.
El punto principal del trabajo dirigido que realizamos, estudia el deficiente sistema de la
forma en que se efectúan los actos procesales de comunicación (citación, notificación, etc.)
previstos en el Código de Procedimiento Civil, la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal
Civil y demás normas procesales que rigen los actos procesales de comunicación, el fraude
procesal, nulidad de citación, nulidad de obrados, etc.
Sin duda son muchas las deficiencias e insuficiencias con que tropiezan los profesionales
abogados, sin embargo resulta difícil señalar todos los errores principales, pudiendo
señalarse entre ellos, al hecho de que los litigantes o partes tengan un trato personal con los
oficiales de diligencias de los juzgados de partido y de instrucción en lo civil, pudiendo
llegar en muchos casos a acuerdos respecto a las diligencias o, a la forma de documentarlas
en el proceso, situación que a la postre se traduce en incidentes de nulidad de los actos
procesales, que entorpecen el proceso y terminan en nulidad de actuados procesales con
serio perjuicio para las partes, retardación de justicia, etc.
Con el objeto de demostrar la insuficiencia y lagunas de nuestras normas procesales que
rigen los actos procesales de comunicación dentro del proceso civil en general y en
particular en los juzgados de partido y de instrucción en lo civil de la ciudad de La Paz,
hemos realizado un diagnóstico sobre la forma en que se efectúan los actos procesales de
comunicación consistentes en las citaciones, notificaciones y todas sus formas de ejecución,
así como sus defectos y fraudes, cuyos efectos son el surgimiento de los incidentes de
nulidad de los mismos, que independientemente de su resolución a su vez se constituyen en
una de las causas de retardación de justicia en nuestra administración de justicia.
Efectuado el diagnóstico de la forma en que se realizan los actos de comunicación en los
juzgados de partido y de instrucción en lo civil en la ciudad de La Paz, en la fase
propositiva del trabajo, presentamos propuestas de solución al problema, principalmente
para que se dé mayor dinamismo al proceso civil y evitar el contacto entre el público
litigante y los oficiales de diligencias en los casos innecesarios o notificaciones de mero
trámite en estricta aplicación de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997 sobre
Abreviación Procesal Civil, asimismo presentamos otras propuestas complementarias
estipuladas en el trabajo.
Respecto a las conclusiones estas se hallan establecidas específicamente en relación a los
vicios en el procedimiento de los actos procesales de comunicación y sus efectos, a la falta
de capacitación de los oficiales de diligencias y a la propia negligencia del juez que no
cumple con los deberes que la ley le faculta.
El Trabajo de diagnóstico se hizo con un estudio de campo en los juzgados de partido y de
instrucción en lo civil de la ciudad de La Paz, una amplia bibliografía y jurisprudencia
existente. | es_ES |