"La enfermedad mental grave e irreversible sobrevenida en juicio y su tratamiento procesal en la ley 1970"
Abstract
La presente investigación trata sobre la enfermedad mental grave e irreversible que
pudiera presentar cualquier imputado, la misma que es sobrevenida en juicio y posterior al
hecho delictivo, resaltando la problemática que se vislumbra por la redacción del Art. 86
de la Ley 1970 y su aplicación práctica. En ese entendido se tuvo que recurrir a
bibliografia especializada en el ámbito de la Psiquiatría, y asimilar de éstas las nociones
conceptuales sobre la enfermedad mental, su definición y diferencias con la enajenación
metal y trastornos mentales, así como su clasificación y particularmente su repercusión en
el ámbito de las Ciencias Penales.
Con estas premisas doctrinarias, y revisado los conceptos de capacidad procesal
del imputado, se hace una estudio minucioso de nuestra legislación vigente, evocando
antecedentes que ayudan a comprender el tema llevado a la investigación, llegando al
convencimiento que la enfermedad mental grave y sobre todo irreversible no se encuentra
legislado en forma especítica en el referido precepto legal, y se subraya el concepto de
ausencia de las condiciones de juzgabilidad que compromete seriamente el debido y las
garantías constitucionales y procesales que tiene todo imputado.
Contrario a lo que se piensa, en sentido que solamente hay enfermedades mentales
reversibles, la Psiquiatría y la Psiquiatría Forense, no han declarado hasta la fecha haber
superado el concepto de, lo que amerita tratar no solamente a nivel de nuestra legislación
y de otros países. En el caso de nuestra legislación, se ha llegado a la conclusión que el
Art. 86 de la Ley 1970 trata exclusivamente sobre la enfermedad mental reversible,
dejando puntos abiertos a serios problemas en cuanto a la enfermedad irreversible. De los
Códigos de Procedimiento Penal revisados, sólo la chilena prevé sobre esta temática, y tal
como se dejó sentado en las conclusiones los otros países estudiados asimilan su
tratamiento procesal al nuestro.
Legislar de manera particular éste tema de la enfermedad mental grave e
irreversible del imputado, redundaría definitivamente en un debido proceso penal,
respetando los derechos y garantías de éste, así como se evidenciaría un trato humanitario,
lo que va con la naturaleza del Derecho Penal.
Tal como se aprecia realizar esta investigación involucró serios aspectos
metodológicos como se tiene descrito, y métodos y técnicas al efecto, las mismas que
fueran debidamente detalladas en el marco operacional, indicando con precisión en que
momentos de la investigación fueron aplicados, así como la operativización de las
variables de la hipótesis y la interpretación de los datos obtenidos.