dc.description.abstract | A razón del decreto supremo N. 100 del 29 de septiembre de 2009, emitido por el gobierno, encargando su ejecución y cumplimiento del presente, al ministerio de justicia decreto que estatuye la abolición del cobro de sellados, timbres y valorados como, también regula e implementa el registro público de profesionales abogados, para habilitar al ejercicio profesional que antes era restringida por los colegios de abogados. Contextualizando este decreto, en la que se consagra lo dispuesto en nuestra constitución política del estado, como el derecho a la libre asociación a una fuente laboral estable, también señala que se protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, se determina la potestad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratitud, entre otros. Pero podemos advertir el vació, que existe respecto de la sociedad civil de abogados, si bien en el Decreto Supremo Nº 100, establece los lineamientos del registro para el ejercicio libre de los abogados, no ha sido perfeccionado de modo que tenga fuerza jurídica, garantía para las sociedades civiles, necesaria para que puedan cumplir con el servicio a la sociedad y en beneficio de sus clientes.Toda vez que nos encontramos en un Estado de Derecho, donde hay normas de protección y el derecho que se va desarrollando junto con la sociedad y se requiere por lo tanto, adecuar las normas a la realidad en la que se vive. La sociedad civil de abogados, como lo señala el código civil boliviano es “el contrato de sociedad de dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados”, como lo menciona Scaveola: por el contrato de sociedad varias personas se obligan a constituir mediante aportaciones de todas ellas, un fondo destinado a realizar operaciones de carácter civil, para obtener una ganancia común repartible entre aquellas. En la actualidad se puede observar que en diferentes países se trabaja de esta manera en sociedades civiles. Abogados en sus diferentes especialidades ejercen su profesión, para poder colaborar a las personas que los necesitan, cumplir con sus funciones, objetivos y poder plasmar los fines del Derecho, dentro de nuestra sociedad boliviana también se puede ver que se conforman estas sociedades civiles con el mismo objetivo de poder servir a la sociedad, según sus especialidades, para poder brindar un servicio multidisciplinario, estableciendo aportes económicos que conforman el patrimonio de la sociedad para poder posteriormente distribuirse las utilidades en los porcentajes acordados a cada uno de los socios de la sociedad civil de abogados. Debiendo crearse certidumbre jurídica sobre las sociedades en el ámbito profesional acabando con la inseguridad existente, al tener dudas con respecto al registro e inscripción de las Sociedades Civiles de profesionales abogados, con los requisitos imprescindibles, como el Acta de Constitución, NIT, Reglamento Interno, socios, credenciales y otros. Articulo propuesto en el trabajo de Monografía. Por lo tanto al final de la monografía, se llega a la conclusión respectiva que merece el tema de desarrollo, y se plantea la sugerencia, para la modificación respectiva y posteriormente establecer en el Decreto Supremo Nº 1000 del 29 de abril del 2009, los requisitos para el Registro e inscripción de la Sociedad Civil de Abogados | es_ES |