Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorRetamozo S., Juan Alberto, tutor
dc.contributor.authorMendoza Aramayo, Francisco
dc.date.accessioned2024-11-15T14:09:59Z
dc.date.available2024-11-15T14:09:59Z
dc.date.issued1994
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39641
dc.description.abstractPartiendo del principio Constitucional, que la garantía de una buena administración de justicia finca en la celeridad que el Juzgador Público debe imprimir en todos los procesos que asume conocimiento; ciertamente la ciudadanía en su patrimonio, confiado a que la buena fe del Estado en función del imperio que ejerce, imponga que la Justicia se imponga de manera oportuna y eficaz. Sin embargo, nuestra sociedad de una manera sistemática y generalizada, observa absorto y pasmado de asombro, cómo cada vez más, la retardación de justicia, la corrupción y la consiguiente impunidad empañan cuanto manda y proclama la Ley Fundamental del Estado: "de una pronta justicia", por lo mismo, que el común de la ciudadanía con una aparente resignación acuña la versión, de que "la justicia tarda, pero llega", contrariamente a la frase "justicia que tarda no es justicia". La percepción generalizada de la sociedad, las estadísticas, motivan a confirmar que la persecución penal justa, pronta dentro de un marco de un debido proceso que ejercita el Estado, es un mero ideal, si a este fin consideramos que, el promedio de la retardación de justicia, en algunas jurisdicciones alcanzan más allá de los siete años, tanto es que, fuera de darle un indefinido plazo para pronunciar lo que el derecho corresponde: Auto Final de la Instrucción o Sentencia, ocurre que según estudios realizados por la consultora internacional "Quemonics", escasamente se alcanza a un promedio del 42% de causas resueltas. En el presente trabajo, cumpliendo con las características y modalidad señaladas en el Reglamento, pretendo escudriñar, causas que originan, el incierto panorama de duda e incertidumbre de una pronta justicia, que según la nuestra investigación podemos deducir que la misma se genera por la propia acción del Juzgador Público, los Abogados en franco acuerdo con el mundo litigante que haciendo uso de exagerados y cuanto rebuscados incidentes evitan el veredicto final en las causas de su interés, y finalmente, sin mayor equívoco, observar que es la propia norma jurídica que contempla en su contexto salidas jurídicas que en su aplicación dan lugar a una verdadera forma de retardación de justicia. Al titular el trabajo: "LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO PENAL, COMO UNA MANERA DE CORRUPCION", estimo no incurrir en una equivocación, por cuanto, resulta ser "secreto a voces", que muchos juzgadores públicos, subalternos e investigadores, a instancias de Abogados y mundo litigante, usualmente buscan retrasar la prosecución de los actos procesales, por así, convenir a sus intereses, de ahí es que se puede deducir que para este fin estos inescrupulosos actores, apelan a una serie de hechos penados por Ley, extremos estos que en el curso del desarrollo del trabajo, me he permitido glosar todo cuanto entiendo tiene interés y fundamenta los alcances de mi trabajo, que con modestia pongo en consideración del Tribunal Examinador.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.subjectRETARDACION DE JUSTICIAes_ES
dc.subjectCORRUPCIONes_ES
dc.subjectPROCESO PENALes_ES
dc.titleLa retardación de justicia en el ámbito penal, una manera de corrupciónes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem