dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación se justifica teóricamente en base a la premisa
de necesidad pública, por ser de actualidad jurídica y a la vez restrictiva. Según el
Articulo 33 del Código de Familia, las personas que pueden pedir la Constitución
del Patrimonio Familiar, estando especificadas caen en la restricción, porque no
solo los cónyuges, los padres divorciados, solteros, viudos, los ascendientes y
colaterales podrán tener la capacidad de concurrir a la petición de Constitución de
Patrimonio Familiar, puesto que en casos planteados en la presente investigación,
se presenta la gran interrogante de quien o quienes asumirán esa
responsabilidad.
Por lo que en respuesta a ese vació normativo surge la premisa de que el Servicio
Departamental de Gestión Social, como representante y defensor de la niñez
juegue un papel preponderante en la Constitución del Patrimonio Familiar, a favor
de los hijos niños(as) o adolescentes, que no cuenten con padres, ni parientes
ascendientes o colaterales. Todo lo anterior siempre pensando en conservar la
unión familiar y mantener los hijos unidos y con posibilidad de obtener protección
en cuanto a vivienda y alimentación se refiere, evitando su disgregación y lo que
llega a ser de mucha importancia, evitando la mala administración de los bienes
que estos pudieran tener, ya que al malversar estos bienes genera una
vulneración de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,
protegidos por ley.
Asimismo, la presente investigación resulta relevante por que a la fecha existen
muchos casos de niños(as) y adolescentes huérfanos, que no cuentan con la
posibilidad de que se constituya un Patrimonio Familiar en su favor; para la
satisfacción de sus necesidades básicas de educación, alimentación, vivienda,
vestimenta, salud y otros.
Es más, la investigación resulta pertinente por tanto en el Código de Familia como
en el Código Niño, Niña y Adolescente, existen vacíos jurídicos sobre este
particular, al no existir un Articulo que regule el Patrimonio Familiar para
huérfanos bajo la competencia de Gestión Social generando la vulneración de la
norma que crea un vacío jurídico y por ende una inseguridad jurídica, razones por
cual se plantea una complementación y una regulación en el código de Familia y
de los niños(as) y adolescentes respectivamente.
Por lo que es necesario la incorporación de Gestión Social, en un inciso, como
solicitante de Constitución de Patrimonio Familiar para huérfanos y un Articulo en
el Código Niño, Niña y Adolescente que regule esta institución por ser este el
código protector de los derechos y las garantías de los mismos, en caso de
muerte o desaparición de padres con hijos(as) o adolescente que no cuenten con
parientes ascendientes ni colaterales y si contaran con los mismos, éstos no se
encuentren interesados o estén imposibilitados en proteger el bienestar de sus
parientes menores de edad y así de este modo proteger los intereses de los
mismos. | es_ES |