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dc.contributor.advisorVargas Flores, Arturo, tutor
dc.contributor.authorOnofre Arispe, Giovana
dc.date.accessioned2024-11-12T15:11:47Z
dc.date.available2024-11-12T15:11:47Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39509
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se justifica teóricamente en base a la premisa de necesidad pública, por ser de actualidad jurídica y a la vez restrictiva. Según el Articulo 33 del Código de Familia, las personas que pueden pedir la Constitución del Patrimonio Familiar, estando especificadas caen en la restricción, porque no solo los cónyuges, los padres divorciados, solteros, viudos, los ascendientes y colaterales podrán tener la capacidad de concurrir a la petición de Constitución de Patrimonio Familiar, puesto que en casos planteados en la presente investigación, se presenta la gran interrogante de quien o quienes asumirán esa responsabilidad. Por lo que en respuesta a ese vació normativo surge la premisa de que el Servicio Departamental de Gestión Social, como representante y defensor de la niñez juegue un papel preponderante en la Constitución del Patrimonio Familiar, a favor de los hijos niños(as) o adolescentes, que no cuenten con padres, ni parientes ascendientes o colaterales. Todo lo anterior siempre pensando en conservar la unión familiar y mantener los hijos unidos y con posibilidad de obtener protección en cuanto a vivienda y alimentación se refiere, evitando su disgregación y lo que llega a ser de mucha importancia, evitando la mala administración de los bienes que estos pudieran tener, ya que al malversar estos bienes genera una vulneración de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por ley. Asimismo, la presente investigación resulta relevante por que a la fecha existen muchos casos de niños(as) y adolescentes huérfanos, que no cuentan con la posibilidad de que se constituya un Patrimonio Familiar en su favor; para la satisfacción de sus necesidades básicas de educación, alimentación, vivienda, vestimenta, salud y otros. Es más, la investigación resulta pertinente por tanto en el Código de Familia como en el Código Niño, Niña y Adolescente, existen vacíos jurídicos sobre este particular, al no existir un Articulo que regule el Patrimonio Familiar para huérfanos bajo la competencia de Gestión Social generando la vulneración de la norma que crea un vacío jurídico y por ende una inseguridad jurídica, razones por cual se plantea una complementación y una regulación en el código de Familia y de los niños(as) y adolescentes respectivamente. Por lo que es necesario la incorporación de Gestión Social, en un inciso, como solicitante de Constitución de Patrimonio Familiar para huérfanos y un Articulo en el Código Niño, Niña y Adolescente que regule esta institución por ser este el código protector de los derechos y las garantías de los mismos, en caso de muerte o desaparición de padres con hijos(as) o adolescente que no cuenten con parientes ascendientes ni colaterales y si contaran con los mismos, éstos no se encuentren interesados o estén imposibilitados en proteger el bienestar de sus parientes menores de edad y así de este modo proteger los intereses de los mismos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_ES
dc.subjectPATRIMONIO FAMILIARes_ES
dc.subjectNATURALEZA JURIDCA DE LA FAMILIAes_ES
dc.subjectRESPONSABILIDAD PATRIMONIALes_ES
dc.subjectTESIS DE GRADOes_ES
dc.title“Propuesta jurídica para la regulación y protección del patrimonio familiar de niños, niñas y adolescentes huérfanos”es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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