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dc.contributor.advisorCentellas Castro, Marco Antonio, tutor
dc.contributor.authorGómez Ortega, Javier Leonardo
dc.date.accessioned2024-11-06T14:57:58Z
dc.date.available2024-11-06T14:57:58Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39426
dc.description.abstractLa actual normativa electoral, hasta ahora, tiene como normas centrales a un Código electoral y la CPE, que le atribuyen a la CNE competencias de orden contencioso, administrativo y técnico, mas, no discrepan entre normas adjetivas o sustantivas aspecto que degenera implícitamente en la negación de los derechos de defensa de los electores. La precariedad conceptual con la que trabaja nuestro sistema electoral implica no poder definir categorías como derecho procesal electoral, justicia electoral, derecho electoral que implica entre muchas cosas la no especialización de nuestro derecho electoral. Esto sucede solo en nuestro medio, ya que en otros Estados como México, España o Argentina consignan normas especiales de orden procedimental que ayuda más que todo, no solo a trámites de orden administrativo, sino también a la defensa de los derechos electorales ciudadanos. Esta situación se puede apreciar en los recursos y demandas contemplados en el Código Electoral boliviano que tiende a precautelar aspectos del procedimiento y organización electoral como el recurso contra el acta de escrutinio o las demandas de inhabilidad contra los candidatos y autoridades elegidas así como los recursos contra los partidos políticos. Mas este panorama empeora en tanto que la autoridad donde se ventila estos recursos y demandas es un “super ente” que agrupa tres competencias, de este modo cuando se quiera observar inconductas de autoridades electorales o los recursos y demandas donde el responsable de las faltas en el procedimiento electoral es el órgano electoral. Finalmente cabe indicar que urge la necesidad y es posible discrepar entre las normas adjetivas y sustantivas separándolas en un código electoral y otro código de procedimientos electorales, pero también es importante distinguir la necesidad que existe en delimitar y especializar instituciones u órganos electorales, de este modo la actual corte nacional electoral u Órgano Electoral plurinacional deberá encargarse únicamente del proceso organizativo y técnico de las elecciones y un Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional que vera objetivadas sus funciones en temas contenciosos y resolución de conflictos electorales, una autoridad imparcial. Al mismo tiempo que, para la defensa de los derechos de los electores habrá que propiciar el nacimiento o creación de una Fiscalía de defensa de los derechos electorales de los ciudadanos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSISTEMAS ELECTORALESes_ES
dc.subjectDERECHO ELECTORALes_ES
dc.subjectDERECHO PROCESAL ELECTORALes_ES
dc.subjectDERECHO ELECTORAL COMPARADOes_ES
dc.subjectTESIS DE GRADOes_ES
dc.title"Necesidad de separar del Código Electoral la parte procesal ampliando sus alcances a través de nuestras normas adjetivas"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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