"Efecto sobre las notificaciones electrónicas realizadas por el servicio de impuestos nacionales y los recursos administrativos"
Abstract
Con la promulgación de la Ley N° 812 de fecha 30 de junio de 2016 y tras las
modificaciones realizadas a algunos artículos del Código Tributario Boliviano Ley 2492,
se modificaron los mecanismo de notificación, bajo la incorporación del Art 83. bis
Notificaciones por Medios Electrónicos, una nueva forma de notificación mediante
correo electrónico, consistente en donde el contribuyente señalará un correo electrónico
o en su caso la Administración Tributaria le asignará uno al momento de empadronarse,
lugar donde llegara todas las notificación y comunicaciones emitido por la
Administración Tributaria, tal modalidad de notificación tendrá la misma validez y
eficacia que la notificación personal y el plazo se computará de acuerdo al Art 4 del
Código Tributario, tomando en cuenta lo que ocurra primero: el contribuyente o tercero
responsable proceda a la apertura del documento enviado; o a los cinco (5) días
posteriores a la fecha de recepción de la notificación en el correo electrónico, así se
tendrá materializada la notificación electrónica.
Desde la promulgación de la Ley 812 las notificaciones personales pasarán a ser
excepcionales por lo tanto ya no lo buscarán de manera personal más en su domicilio
fiscal o real para hacerle entrega de sus notificaciones, correspondientes a sus deudas o
sanciones por errores.
Ante esa situación analizaremos, si este tipo de notificaciones electrónicas cumplen y
respetan las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, y el
de otorgar seguridad jurídica al contribuyente, toda vez que los plazos para la
interposición de recursos son fatales.
Por ultimo realizaremos una propuesta donde el contribuyente tome conocimiento
oportuno de sus notificaciones, así no se encuentre en un estado de indefensión ante los
actos emitido por la Administración Tributaria.