"Necesidad de supervisar y controlar la ejecución de la privación de libertad impuesta a adolescentes infractores en los centros especializados"
Fecha
2002Autor
Luna Torrez, Monica Lucy
Tutor
Rada Perez, Manuel, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El crecimiento de la delincuencia es uno de los hechos preocupantes que aflige a
nuestra sociedad, más aún cuando son adolescentes los que acometen contra la ley penal
vigente.
Es un hecho indiscutible que la etapa de la adolescencia reviste características
singulares que hacen que los adolescentes que se encuentran entre los 12 a 16 años de
edad quebranten la ley ante el impacto de la crisis económica, la desintegración
familiar, el ambiente social, etc.
Frente a este problema la legislación establece medidas de seguridad dirigidas al
tratamiento juridico de estos menores, como la privación de libertad, cuya ejecución
debe realizarse de manera efectiva a fin de lograr la rehabilitación y reintegración social
del adolescente infractor. Para ello, es necesario contar con instituciones de auténtico
tratamiento reeducativo.
Al influjo de las modernas doctrinas el estado boliviano promulga el Código Niño,
Niña y Adolescente y su respectivo Reglamento, marco legal que señala el tratamiento
juridico del menor infractor llegando a establecer la medida privativa de libertad, como
medida socio-educativa que se impone a los adolescentes que han infringido la ley penal
y que por su condición de inimputables les son aplicables en razón de su edad pues, al
ser inimputable no ingresa en el ámbito del Código Penal.
En tal sentido, el presente trabajo aborda el problema relacionado a la ejecución de la
privación de libertad en los Centros de Diagnóstico y Terapia, denominados
"Especializados" por el cuerpo legal referido. Es así que en la Sección Diagnóstica se
exponen los argumentos que conforman el contexto del problema planteado señalando,
que desde siglos atrás los legisladores habían reconocido ya en la minoridad o menor
edad su disminuida comprensión llegando a consagrar su incapacidad. Asimismo,
muchos autores establecieron que el término delincuente no es preciso para caracterizar
a un menor que ha infringido la ley penal llegando a utilizar el término de menores
infractores.
En la parte propositiva se plantean los argumentos propositivos fundados en los
instrumentos internacionales establecidos al respecto, como la Convención sobre los
Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad, cuyas disposiciones no se cumplen a cabalidad en los
Centros de Diagnóstico y Terapia que ejecutan la privación de libertad, los cuales son
denominados "Centros Especializados" por el marco legal vigente. Por ello se plantea la
necesidad de contar con un órgano jurisdiccional que se encargue de la supervisión y el
control de la ejecución de esta medida, cuya principal función será la de garantizar el
respeto y cumplimiento de los derechos de los menores que se encuentran recluidos, así
como el de evidenciar la efectiva administración y funcionamiento de los mismos, a
partir de la aprobación de un instrumento jurídico que regule los requisitos materiales,
humanos y funcionales necesarios para garantizar la calidad de la atención, seguridad y
una mayor individualización del tratamiento reeducativo que se debe brindar a estos
menores, con la finalidad de lograr su verdadera rehabilitación y reinserción social.
En la sección conclusiva se presentan las conclusiones a las que se arribaron tras la
realización del presente trabajo, las cuales se centran en las irregularidades advertidas
en los centros de privación de libertad consiguientemente en la necesidad de contar con
una Oficina de ejecución y supervisión además de un instrumento juridico que haga
posible la aplicación efectiva de la privación de libertad en los Centros de Diagnóstico y
Terapia, anteriormente citados.