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dc.contributor.advisorBaldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor Andrés Valdivia
dc.contributor.advisorBaldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor
dc.contributor.authorBeltran Marquez, Freddy
dc.date.accessioned2024-11-05T15:40:36Z
dc.date.available2024-11-05T15:40:36Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39391
dc.description.abstractNuestro tema de referencia el cual de una "sucesión por causa de muerte cerebral en la legislación Boliviana", con el avance tecnológico y la globalización de las economías dio lugar a muy importantes transformaciones a todo orden y rubro, que vital mente alcanzan los sistemas jurídicos de los países, intentando caminar las normas para la cual el Derecho no puede quedar al margen, de donde van naciendo nuevas situaciones, así mismo el derecho está en la necesidad y obligación de asimilar a su estudio, entre tanto en la presente investigación eh citado tema, es aquella figura que necesita. Se a analizado con mucha mesura para su correspondiente regulación en coordinación con el Derecho Sucesorio, cuyo base conceptual se rige sobre la necesidad de proteger a la familia y el patrimonio que debe estarle afectando, es decir tomar medidas precautorias para proteger a la familia ante la trivialidad del fallecimiento de uno de los miembros, sin quedar los sobrevivientes librados a su suerte y por otro lado, quitar la existencia de un de un patrimonio sin titular que pueda administrarlo, bajo términos juridicos "a la muerte de la persona es una Condición de extinción de la personalidad juridica y consiguientemente la capacidad jurídica de las personas fisicas, pues la existencia de estas es la condicione sinequanome de toda capacidad". Podemos mencionar los 2 tipos de muerte las cuales son reales o presunta, en lo cual en ambos casos, por fin a la personalidad y da inicio a la sucesión por causa de muerte. El Art. 1000. Del código civil Boliviano textual mente señala "la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta". El menester definir el termino de muerte viene del latin mers mesten que según el diccionario de la lengua española en su excepción significa "Cesación de la Vida" o aquella aceptación es aquella que entienda la muerte como la separación del cuerpo y del alma. Y los diferentes tipos de muerte conocer en que consisten como ser la muerte biológica muerte clinica, muerte cerebral. Haciendo una relación con las muertes desde el punto de vista jurídico a los reconocidos por nuestra legislación urgente y mencionada anteriormente y otras se puede mencionar como antecedentes pero ya no vigentes como ser: Muerte aparente, Muerte civil. Muerte senil, muerte violenta, muerte súbita, etc. También es necesario tener conocimiento sobre la autonomia del sistema nerviosos es órgano noble comprometido en el estudio e investigación del tema en cuestión la cual se divide en 3 grandes sistemas que son el sistema nerviosos central, el sistema nerviosos periférico y el sistema nervioso autónomo, dispuestos comprender en órgano con funciones señalaremos antecedentes históricos de la Sucesión como ser Derecho Romano, Derecho germano y el Derecho Francés. Hablaremos de la sucesión por causa de nuestra, sus características principales, presupuestos y momentos como ser apertura, vocación, delación, la adquisición. Citaremos los fundamentos del derecho sucesorio basados en diferentes teorías como del derecho del notarial; teoría biológica, teoria de la ley, teoría del afecto presunto causante y la Teoria de la propiedad familiar y los diferentes Sistemas del Derecho Sucesorio. Conoceremos los efectos que genera la sucesión por causa de muerte y las clases de sucesión Como ser intervivos y mortis causa, sucesión a titulo particular, a titulo universal, etc. Proponemos la regulación en virtud a todo lo anterior mente nombrado la muerte cerebral. Debida a que representa un cese total de las funciones supramedulares, el eje de las funciones es Dermanentemente, el estado es irreversible, la respiración y el latido cardiaco se mantienen por medios artificiales. Indicaremos la necesidad de regular la sucesión por causa de muerte cerebral en la legislación civil de Bolivia, por el análisis hasta ahora efectuado va surgiendo un problema especifico; el tratamiento juridico de la muerte cerebral, haciendo hincapié a lo establecido en el código civil en sus Art. 2 y 100 entre otros; presentándose la situación de muerte cerebral, el paciente puede toda capacidad juridica, pierde su personalidad y el patrimonio fincado en vida, por lo paciente, se lo atendería como un patrimonio sin movimiento, por cuanto al encontrarse en la capacidad de disponer de sus bienes y al no haberse abierto la sucesión, los familiares también se encontrarían en la imposibilidad de disposición del mismo, veremos diferentes criterios para regular la figura sucesión por causas de muerte; llegando a equivocar la muerte cerebral al fallecimiento presente; y por otro lado asimilado la muerte cerebral a la muerte real; basados en sus diferentes momentos como ser vocación hereditaria, la delación, etc. Podemos concluir que la muerte cerebral es muerte real, lo cual da lugar a apertura de la sucesión, asimilando la legislación boliviana sobre la muerte real, lo cual no romperia el orden ético ya que de esta manera rescataria la dignidad del ser humano como un individuo capaz de relacionarse con el mundo.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectMUERTE CEREBRALes_ES
dc.subjectDERECHO SUCESORIOes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"La sucesión por causa de muerte cerebral en la legislación boliviana"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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