Falencias, errores y una adecuada solución al registro de partidas en los libros de registro civil
Abstract
El Servicio del Registro de los hechos vitales y del estado civil de las personas en nuestra
actualidad, es y ha sido un problema que nuestros Autoridades de Turno los cuales
emitieron Decretos Supremos, Resoluciones, Circulares, para dar remiendos coyunturales y
no así de fondo a las contingencias emergentes del servicio, para lo cual nuestras personas
enfocamos desde su inicio del presente trabajo dirigido, su desarrollo utilizando el método
descriptivo, analítico, y cronológico de la investigación.
En primera instancia observamos el proceso embrionario de nacimiento de la institución del
Registro Civil en las civilizaciones de Roma en Europa, y en la cultura Andina en América,
en las cuales no existía el Registro Civil como la institución que conocemos hoy en día de
registrar los Hechos Vitales y Registro del Estado Civil de las personas; sino que existían
atisbos de registro con el fin de reflejar o controlar los aportes tributarios de los obligados a
cuyo efecto.
A raíz de tal razón en Bolivia se crea el Registro Civil en fecha 26 de noviembre de 1898,
estableciendo el Registro Civil, el mismo que por olvido y negligencia de sus Autoridades
ingresa en funcionamiento real el año 1943; esta Ley, si bien en su oportunidad fue novedad
para los actuales tiempos se hizo obsoleta y con varias lagunas jurídicas y hasta
contradictorias hecho que sin duda dio lugar a varios problemas como: corrupción,
nombramiento a oficiales por razones políticas la cual estaba causando un desprestigio de la
institución, con el fin de evitar esto mediante Ley 1367 de 2 de noviembre de 1992 se
transfiere el Registro Civil de la Institución del ministerio de Gobierno a la Corte electoral.
En fecha 7 de marzo de 1996 mediante Decreto Supremo 24247, se sanciona el Decreto
Reglamentario del Registro Civil ya que en su contenido trata de organizar dicha institución
e incorporándolo al sistema informático dando soluciones en parte a los problemas que
agobiaban al Registro Civil descritos anteriormente, empero continuaron existiendo
emitieron y formularon Resoluciones y circulares con fin de dar solución los errores en los
nombres y apellidos de letras y formales, a si como en el sitio del lugar de nacimiento,
sexo, provocando y continuando con la dispersión de normas del Registro Civil.
Consiguientemente llegamos a determinar y establecer que la adecuada solución es la
compilación de todas las Leyes, así como las Resoluciones, y circulares de las Cortes
electorales y que por su dispersión son desconocidas por la población, sugiriendo que se
compile las mismas en un solo cuerpo legal denominado "LEY DEL REGISTRO DE LOS
HECHOS VITALES Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS", para lo cual deberán
rescatarse las disposiciones positivas dispersas, con una sistematización lógica.
Así como también en la etapa propositiva damos una solución que a nuestro criterio es la
más oportuna y aceptable, instituyendo algunas figuras jurídicas salvando los vacíos
jurídicos existentes en la actualidad, así como la inversión de procesos judiciales costosos y
morosos, cuestión que las inscripciones, duplicados, rectificaciones, matrimonios,
reconocimientos, defunciones y otros que las mismas no constituyan un dolor de cabeza y
perjuicio a las personas que requieran uno de estos documentos, debiendo realizarse su
tramitación en forma dinámica, eficaz y sin contratiempo alguno.