dc.description.abstract | En el presente trabajo de investigación, abordaremos la normativa sobre la asistencia o comparecencia personal de las partes en el proceso civil a la Audiencia preliminar en el proceso ordinario, prevista en el art. 365 prfo. III del Código Procesal Civil, en razón de su vigencia plena. En este contexto, analizaremos con cuidado la situación de la presencia de las partes a la Audiencia preliminar. En este entendido surge la necesidad de generar algunas modificaciones en el art. 365 prfo. III del Código Procesal Civil, en cuanto a la aplicación de la sanción que dispone el desistimiento de la pretensión, por la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia preliminar, atribuible a fuerza mayor insuperable o cuando la parte inasistente no haya justificado la situación de fuerza mayor en el término de tres días mediante prueba documental, abriendo un abanico de posibilidades respecto a cuales son las situaciones que puedan entenderse como fuerza mayor, que intenten justificar la inasistencia, máxime si esta prueba documental no alcance a las expectativas del juzgador, más aun cuando esta justificación debe ser mediante prueba documental, cuando el mismo articulado no establece cuales serían la causas de fuerza mayor insuperable o mediante que documentos se podría justificar la inasistencia de las partes. Asimismo, en caso de que, a criterio del juzgador, no se justifique la inasistencia de las partes mediante prueba documental, se declare el desistimiento de la pretensión, imposibilitaría que el litigante más adelante pueda interponer nuevamente una demanda en otro juzgado por ese derecho, negando de esta manera el acceso a la justicia y el derecho de ser escuchado en un proceso, perpetrando de esta manera una injusticia en base a una cuestión meramente procesal. | es_ES |