"La recuperación de los aportes en mora de los asegurados en la seguridad social de largo plazo"
Abstract
En el presente trabajo, trata de la importancia de la Seguridad Social para todos los
sistemas de gobierno en el mundo por el poder de proteger y resguardar el capital
humano de los países, protegiendo la salud, asegurando la continuidad de los medios de
subsistencia y la rehabilitación de las personas en situación de incapacidad laboral
temporal o permanente.
De acuerdo a los antecedentes históricos del Derecho de la Seguridad Social en España,
Francia, Alemania y Bolivia que busca satisfacer las necesidades sociales del hombre a
través de varios mecanismos, intenta superar todas las deficiencias del Estado, para la
protección de las mismas.
Asimismo, la preocupación de los trabajadores en Bolivia por la previsión social se
plasma en el Ordenamiento Jurídico, en el artículo 45 de la Constitución Política del
Estado de 07 de febrero de 2009, en la cual indica que todos los Bolivianos y Bolivianas
tienen derecho acceder a la Seguridad Social.
Por lo cual, dentro de la Seguridad Social hay tres elementos preponderantes; El Estado,
Empleador y el Asegurado, que constituyen las base operativa de la misma.
Al respecto, de manera global en este trabajo se menciona la recuperación de la mora en
el Seguridad Social de (Largo Plazo, Corto Plazo y Provivienda), haciendo énfasis en el
Seguridad Social de Largo Plazo (SSLP), del Sistema Integral de Pensiones (SIP). Para
que la parte operativa en el Seguridad Social de Largo Plazo (SSLP) funcione se
encuentra la Gestión de Cobro Administrativa y la Gestión de Cobro Judicial, aplicando
para la recuperación de la mora de las Contribuciones adeudadas por parte de los
Empleadores a los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Primeramente definiremos el significado de la mora en el (SSLP), es la situación en la
que se encuentran las Contribuciones no pagados por los Empleadores a los Asegurados
del (SIP) en los plazos establecidos por la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, por
tal motivo en las Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N°602-2014 de fecha 29 de
agosto de 2019 complementa y modifica la RA- APS/DJ /DPC/N|531-2014 de 29 de
julio de 2014, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros – APS, que es el Organismo de Fiscalización, donde encuentran detalladas las
clases de mora