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dc.contributor.advisorMachicado Rocha, Edwin Alejandro, tutor
dc.contributor.authorBalboa Castro, Richard
dc.date.accessioned2024-09-19T22:17:12Z
dc.date.available2024-09-19T22:17:12Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/38032
dc.description.abstractEsta sociedad de la información, sucesora de la era industrial, con una cultura globalizada y conectada en red, ha experimentado cambios en los diferentes niveles de la sociedad, cambios que exigen una respuesta por parte de los sistemas de gobierno de las sociedades. El desarrollo del internet, la revolución de las TICS (tecnologías de información y comunicación), y las redes sociales (Facebook, WatsApp, Twiter, YouTube, entre otros) han provocado y sigue provocando cambios en la sociedad hasta el punto de llegar a convertirse como parte (prótesis), de las actividades de la humanidad. Si bien el Internet y las redes sociales son un gran avanece en esta sociedad de la información, también está claro que, se configura como una amenaza al derecho a la Intimidad y como un nuevo medio de vigilancia, no solo por parte del Estado sino también por particulares curiosos. La Constitución Política del Estado ha incorporado como un derecho fundamental el derecho a la intimidad establecida en el Art. 21 numeral 2, concordante con el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos y otras normas que velan por la protección del derecho a la intimidad. Las implicaciones de las redes sociales en los derechos fundamentales son enormes. Y por ende se deben incorporar normas que vayan acorde con el desarrollo tecnológico como parte del derecho informático. En varios países del orbe ya se están implementando una serie de medidas jurídicolegales para proteger el derecho a la intimidad sobre todo de las redes sociales, que so pretexto del uso del derecho a la libertad de expresión se vulnera este precepto constitucional, tan fundamental para el ser humano, como es el derecho a la intimidad. Por lo que al amparo de la escasa existencia de un sistema jurídico claro y la permisibilidad de las Redes Sociales, en relación a los términos y condiciones de uso, pueden comprometer la vulneración de los derechos, de las personas que utilizan con frecuencia las redes sociales, como: a) La falta de toma de conciencia por parte de usuarias/os de que cualquier persona pueda acceder a sus datos personales, además del valor que éstos pueden llegar a alcanzar en el mercado. b) Estos datos personales pueden ser utilizados por terceros de manera malintencionada y de forma ilícita. c) La posibilidad latente de que traten y publiquen información falsa o sin el consentimiento de los titulares, generando efectos jurídicos. d) Y finalmente cuando el usuario acepta las condiciones del contrato, a través de un Clic, los usuarios ceden los derechos plenos e ilimitados sobre todos aquellos contenidos propios publicados en las redes sociales y que pueden ser explotados económicamente por parte de éstas. En consecuencia es arduo el trabajo que se tiene desde el mismo estado que pasa por la instauración de políticas educativas y normas que puedan evitar cometer a través de las redes sociales, en especial Facebook, WatsApp, YouTube, entre otros, delitos en contra del derecho a la intimidad.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectREDES SOCIALESes_ES
dc.subjectDERECHO A LA INTIMIDADes_ES
dc.subjectDERECHO A LA PRIVACIDADes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"Las redes sociales vulneran el derecho a la intimidad en Bolivia"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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