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dc.contributor.advisorFernández Salinas, María Mónica Lorena, tutor
dc.contributor.authorOrihuela Haydeque, Marco Antonio
dc.date.accessioned2024-07-18T16:07:10Z
dc.date.available2024-07-18T16:07:10Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/36576
dc.description.abstractLa falta de una instancia gubernamental de alto nivel participativa, capaz de regular, liderar, integrar, articular y coordinar acciones con las diferentes instituciones y sectores de uso del agua, limita una efectiva y eficaz implementación la Gestión Integral de los Recursos Hídricos en nuestro país, esto debido al manejo sectorial del agua y los Recursos Hídricos por parte de numerosas instituciones e instancias, provocando dispersión de normatividad, duplicidades de atribuciones, dispersión competencial en materias relevantes para la GIRH, insuficiente aplicación competencial en niveles subnacionales, capacidades insuficientes de las Plataformas Interinstitucionales para impulsar la gobernanza de la cuenca, escasa participación e involucramiento del sector privado, universidades y la sociedad civil en la cuenca, conflictos y disminución de la disponibilidad del agua en términos de cantidad y calidad, falta de información sobre la oferta y demanda de los Recursos Hídricos, en tal sentido la aplicación de la GIRH es limitada por vacíos competenciales como por ejemplo las referidas a la regulación y asignación de derechos de uso y aprovechamiento entre los diferentes usos y usuarios, relacionados a las actividades, industriales, mineras e hidrocarburiferas entre otros. Mientras se promulgue una nueva ley de Aguas o de Recursos Hídricos y para llenar los vacíos jurídicos identificados, se plantea la creación de la “AUTORIDAD ÚNICA DE AGUAS”, con atribuciones de otorgar legitimidad y legalidad a las Plataformas Interinstitucionales, de constituir y Administrar el Sistema Nacional de Información e Investigación del Agua y los R.H., de otorgar, modificar, revocar, declarar caducidad y regular la asignación derechos de uso y aprovechamiento de los R.H., entre los diferentes usos y usuarios en coordinación con la AAPS y el SENARI, dando cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en los art. 373 al 377 el art. 90 inc. p) del D.S. 4857/2003, la ley 300 de la Madre Tierra y otros.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectHIDROLOGIAes_ES
dc.subjectRECURSOS HIDRICOSes_ES
dc.subjectAGUA TERRITORIO BOLIVANOes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"Creación de la autoridad única de aguas"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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