"La implementación del principio de impartialidad para progresos disciplinarios en el órgano judicial"
Fecha
2024Autor
Vargas Santos, Diego Esteban
Tutor
Mostajo Barrios, Jorge Omar, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente Tesis nos demuestra la diferencia de un principio de IMPARCIALIDAD y la actual propuesta de la implementación de un principio de IMPARTIALIDAD en los actuales procesos disciplinarios para Juezas, Jueces y personal administrativo del Órgano Judicial Ley 025, del cual se puede denotar como se contradice aplicando un sistema inquisitivo y no así un sistema acusatorio como es propio del sistema procesal penal mismo que fue aplicado en nuestra actualidad desde la promulgación del Código de Procedimiento Penal en fecha 25 de marzo de 1999 vigente, normativa a través de la cual en el sistema judicial se incorpora el sistema acusatorio al proceso penal.
La Ley 025 del Órgano Judicial en su Art. 3 parágrafo 3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin perjuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia., haciendo una comparación con su Art. 196 parágrafo 2. La Jueza o El Juez Disciplinario, de manera directa, practicara las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado. Las investigaciones no podrán exceder de cinco (5) días; este plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento en casos graves o complejos., no puede constatarse que exista un principio imparcial al momento que en un proceso disciplinario de la Ley del Órgano Judicial la o el Juez llegue a tomarse en cuanta o considerarse como Juez y parte al momento de realizar los actos investigativos que son actos del denunciante del cual la ley le obliga a probarlos al momento de formalizar una denuncia en contra de algún servidor judicial como Juez o Jueza, Secretaria o Secretario Auxiliar y Oficial de diligencia, mismo que ahora es realizado y ordenado por un juez disciplinario del órgano judicial. Es así, que el hecho de considerar e implementar el principio de imparcialidad para estos procesos disciplinarios del Órgano Judicial es menester tomar en cuenta su concepto o significado de la imparcialidad del cual en la presente tesis hacemos conocer con claridad que, las partes son quienes deben introducir hechos, pruebas, valoraciones, explicar que paso y probarlo y no así por el director del proceso (EL JUEZ DISCIPLINARIO). No es campo del juez solucionar las supuestas desigualdades de las partes.