Aplicación de la indexación al pago de salarios devengados
Abstract
La Constitución Política del Estado estableció el fortalecimiento de los derechos laborales mediante la constitucionalización de principios como los de protección al trabajador y estabilidad laboral, bajo esta orientación constitucional se produjo un desarrollo normativo, aún incipiente, el cual, al presente, adolece de vacíos normativos como es el caso de la falta de protección a los trabajadores en funciones con salarios devengados al no otorgarles la indexación a sus créditos laborales.
En efecto, no obstante que el artículo 53 de la Ley General del Trabajo fija los periodos para el pago de salarios, ninguna norma regula los casos de incumplimiento a dichos periodos, ocasionando que el trabajador con salarios devengados esté desprotegido legalmente y que, a pesar de que continúa trabajando para su empleador, eventualmente reciba el pago de dichos salarios devengados con una pérdida irrecuperable en su valor adquisitivo.
En esta investigación, mediante uso de técnicas bibliográficas y el análisis de la normativa concerniente a la materia, se constató que nuestra legislación, históricamente nunca reguló el tema de la indexación de los salarios devengados a los trabajadores.
Asimismo, a través de entrevistas con funcionarios administrativos, abogados y jueces, se pudo establecer que, ante este vacío normativo, tanto funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como jueces en materia laboral no aplican la indexación de salarios devengados, por falta de norma expresa.
Finalmente, pudimos concluir que es necesario ampliar el espectro de protección del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006, el cual actualmente se limita a regular la indexación de beneficios sociales, a la indexación de salarios devengados para cumplimiento de los derechos y principios constitucionales mencionados anteriormente y para contribuir a la plenitud del ordenamiento jurídico en beneficio de los trabajadores y su derecho constitucional al salario.