dc.description.abstract | A partir de la influencia del postmodernismo a diferentes campos, pues, no fue la excepción la epistemología, donde entre otros, se ha sostenido por los posmodernos que la redacción del trabajo científico no contempla el desliz de supuestos inadvertidos -donde se refleja su base filosófica de: sentimiento antes que la razón. La historia de la epistemología, sin embargo, nos ha enseñado que, no, es esa, en absoluto, la forma como se redactan los trabajos científicos serios -cual equivaldría a un triunfo sin manchas de lógica inexorable, lo que de ningún modo es verdad-.
Pues bien, reduciendo la multiplicidad de los elementos que constituyen al objeto de la presente tesis, en esta parte, conviene expresar que el trabajo en cuestión está redactado en su generalidad en función a la ciencia positiva, empero, no se limita al uso del mismo ya que también se empleó la ciencia analítico deductivo principalmente en el tercer capítulo donde se analizó la logicidad del tópico objeto de tesis. En ese orden, el tópico de disquisición se reduce a que en el campo del derecho sustantivo civil de nuestra legislación, concurre una incorrecta previsión respecto de uno de los causales de la institución de anulabilidad, esto es,
que «el contrato es anulable cuando le ‘falta consentimiento’ en su formación» [proloquio a la que represente con el símbolo p], cuando lo correcto «en atención a los fundamentos teóricos y doctrinales que subyacen a la importancia del consentimiento en la formación del acto jurídico debe estar contemplado dentro los supuestos de nulidad» [proposición a la que designe con el símbolo q]. Consecuentemente, la investigación estriba sobre lo ut supra citado, operación que es desglosado sobre la base de la metódica y en ella lógicamente se demostró la veracidad del proloquio q, no obstante lo anterior, con base a los datos estadísticos se contrasto empíricamente que, en la práctica forense de nuestra legislación, por los justiciables (actor) se invoca la falta de consentimiento en la formación de contrato como causal de nulidad y este cometido tiene como consecuencia -apelando al principio de generalización- la inhibición del acceso a la tutela efectiva judicial (entendido como: efecto o
variable independiente). Sin embargo, con seguridad el amable lector se preguntará, pero ¿por qué por los justiciables se promueve demanda de nulidad pudiendo en atención al principio de legalidad formular correctamente demanda de anulabilidad? Pues, aquel cometido se apoya en los datos facticos reales de que: en prima facie la inadecuada previsión referida genera entre otros que en los hechos reales se suscite que, pese a que por los actores se está en posesión de la cosa, a los mismos se les sustrajo ilegalmente su titularidad (mediante falsificación) y no
conforme con ello por los agentes del ilícito -por así denominarlos, en vez de demandados pues, se procede a trasferir la cosa en favor de un tercero adquiriente de buena fe y lo que es peor que desde la supuesta formación del contrato en los hechos han transcurrido más de cinco años (por ende a operado la prescripción). Entonces, en escenarios como lo anotado, la institución de anulabilidad no solo es que, no opera, sino que se torna ineficiente, cualidad que no es propio del derecho positivo. Sobre lo escuetamente expuesto se efectuó de forma rigorosa la presente tesis.
Con estas cortas anotaciones espero haber resumido con suficiencia el contenido mismo de la tesis. | es_ES |