"La conciliación parcial y su escasa aplicación en juzgados públicos y comerciales de La Paz"
Abstract
La teoría del conflicto indica que todo conflicto trae escondido dentro de sí la solución. En toda conciliación, hay esencialmente tres o más sujetos: las partes y el juez conciliador, como tercero neutral. La conciliación judicial constituye una modalidad específica de los fines que inspira el derecho procesal: lograr el acuerdo conciliatorio sin sacrificar los intereses de las partes. La pacificación provocada por la actividad del juez conciliador como tercero neutral en la audiencia debe ser un mecanismo dirigido a calmar los ánimos exaltados por las partes contendientes dentro el proceso. Para poder concertar la conciliación y evitar la prolongación del litigio, es necesaria su oportuna, discreta y eficaz intervención. Se sabe que la presencia del juez en la audiencia contrae sensibilidades en el ánimo de las partes, en virtud que el juez que media la composición, inspira un elemento de prudencia y consejo, que deja traslucir la postura del juzgador ante el proceso que está conociendo. El resultado de la conciliación puede adquirir tres formas, a saber; la conciliación total, la conciliación parcial y la conciliación fallida. Sin embargo, se ha observado que los jueces conciliadores, pese a su importancia como autoridades que pueden evitar conflictos, en su gran mayoría solamente toman en cuenta como resultados validos; la conciliación total y la conciliación fallida, y no así la conciliación parcial. La finalidad de esta investigación es explicar la necesidad de que los jueces conciliadores apliquen también la conciliación parcial.